Con gran preocupación recibieron los tenderos del Quindío el anuncio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, en el que manifestaba la obligatoriedad, a partir del 1 de junio, de empezar con el proceso de facturación electrónica en sus negocios.

La voz de alerta la expresaron algunos tenderos de barrio que, ante la medida de la autoridad administrativa, pensaron que debían cambiar la forma en que expedían facturas por sistemas más avanzados similares a las que se usan en negocios más grandes.

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Sobre esta medida, incluida dentro de la reforma tributaria, la directora de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco Quindío, Diana Patricia López Echeverri, explicó que rige para aquellos tenderos que a 31 de diciembre de 2022 hayan registrado ventas por valor de $ 133 millones.

Además, quienes tengan una o más tiendas deberán tener facturación electrónica y la última de las condiciones para aplicar a la medida de la Dian se refiere que se deberá expedir este tipo de factura si le venden a un solo cliente en un solo día la cifra de $ 212.060.

“Revisando esas condiciones que impone la Dian para expedir la facturación electrónica vemos que la medida no aplica para nuestros tenderos de barrio del Quindío, porque nosotros tenemos muchos de ellos no venden a una sola persona $ 212.000 diarios, sino que a una sola persona le pueden vender $ 5.000, $ 10.000, o sea, que no aplica a esas pequeñas tiendas que hay en el Quindío”, reveló López Echeverri.

Dijo que de los 5.000 tenderos que existen en el Quindío la mayoría pertenece al segmento de tiendas de barrio y en su mayoría son madres cabeza de hogar y población desplazada por el conflicto armado, por lo que el llamado desde Fenalco Quindío es a estar tranquilos pues la medida aplica para establecimientos más grandes.

Según advirtió la Dian, quienes estén obligados a expedir este tipo de facturación y no lo hagan tendrán diferentes sanciones. Una de ellas es el cierre del establecimiento de comercio o del sitio en el que ejerza la actividad o profesión.

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“De acuerdo con el artículo 657 del Estatuto Tributario, el cierre del establecimiento será por 3 días y en el lugar se pondrán sellos que indiquen que fue cerrado por la Dian. La sanción será impuesta luego de 10 días siguientes a la comunicación de la entidad”, explicaron desde la entidad.

También recordaron que desde el 1 de abril los declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes y sean obligados a facturar electrónicamente, deben implementar el límite de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT) correspondiente a $ 212.060 para 2023, como monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS.

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“En consecuencia, por cada operación de venta o prestación de servicio que para el 2023 supere este monto, sin incluir impuestos, es necesaria la expedición de la factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normatividad vigente sobre la materia. Lo anterior, teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $42.412”, indicaron en comunicado de prensa.

Es importante que los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, tengan en cuenta que la UVT se actualiza cada año por la Dian, de modo que el tope con la limitación de los 5 UVT debe establecerse de acuerdo con el valor aplicable a cada año.