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Recientemente, un video viral generó confusión entre los ciudadanos al afirmar que quienes prestaron servicio militar tienen derecho a un Bono Pensional, el cual debería ser cobrado directamente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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Ante esta situación, el Ministerio de Hacienda emitió un comunicado desmintiendo la información errónea y explicando las especificaciones para este proceso.
En el comunicado oficial, el Ministerio de Hacienda aclaró que el proceso de liquidación, emisión y pago del Bono Pensional debe realizarse a través de la administradora de pensiones a la cual el interesado se encuentre afiliado. Esto se encuentra establecido en el Artículo 115 de la ley 100 de 1993, en el cual se define que los bonos pensionales son aportes destinados a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
Es importante destacar que el Bono Pensional no se entrega directamente a las personas, sino que se reconoce y paga directamente a las entidades que administran el Sistema General de Pensiones, como Colpensiones, los Fondos Privados de Pensiones (AFP), Fonprecon, entre otros. La entrega del bono se realiza previa solicitud presentada por estas entidades ante el emisor correspondiente.
El comunicado también aclara que la pertinencia de otorgar un Bono Pensional a aquellas personas afiliadas a Colpensiones o al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (FONPRECON) es determinada por la entidad administradora de pensiones, quien evaluará si el financiamiento de la pensión requiere la emisión de dicho bono.
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Es fundamental tener en cuenta que los certificados laborales CETIL, emitidos por los empleadores, no comprometen a la entidad en los casos en que la persona certificada no tenga derecho a pensión o al Bono Pensional. Esto significa que no todos los certificados laborales otorgan el derecho a un beneficio pensional y, por lo tanto, no son equivalentes a los Bonos Pensionales.
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