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Escrito por:  Sebastian Alfonso
Redactor     Mar 27, 2024 - 7:05 am

Durante las dos últimas semanas de marzo, las empresas colombianas llevan a cabo sus asambleas de accionistas, momento en el cual es común que se declaren dividendos. Sin embargo, también es posible que se tome la decisión de no distribuir las ganancias obtenidas.

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Lucas Solano, director del área de Wealth Planning en Credicorp Capital Colombia, explicó en Portafolio los efectos tributarios de recibir dividendos y de la venta de acciones, especialmente por los cambios introducidos en la más reciente reforma tributaria.

Según Solano, los dividendos pueden tener dos categorías: gravados o no gravados, dependiendo de si la empresa ha tributado sobre las utilidades que distribuye.

En el caso de personas naturales residentes fiscales en Colombia, el impuesto de renta sobre los dividendos no gravados oscila entre el 0 % y el 39 %. Sin embargo, se puede aplicar un descuento del 19 %, lo que reduce la tarifa a alrededor del 20 %. Por otro lado, si los dividendos son gravados, la tarifa inicial es del 35 %, sobre la cual se aplica un porcentaje entre el 0 % y el 39 %.

Para los no residentes fiscales y las empresas no domiciliadas en el país, se aplica una retención en la fuente del 20 % sobre los dividendos no gravados y del 35 % sobre los gravados, a los cuales se añade una tarifa del 20 %. 

Por su parte, las sociedades domiciliadas en Colombia, al recibir dividendos no gravados, pagan una retención del 10 %, mientras que para los dividendos gravados es del 35 %, con un adicional del 10 %.

Pago de impuestos por acciones en Colombia

En cuanto a la venta de acciones, el tratamiento fiscal difiere entre acciones cotizadas en bolsa y aquellas que no lo están. Las que están inscritas en bolsa, como Ecopetrol, tienen un tratamiento diferencial, exentas de impuesto de renta y ganancia ocasional si la venta no supera el 3 % de las acciones en circulación.

Por otro lado, las acciones no cotizadas estarán sujetas a impuesto de renta si se poseen por menos de 2 años, o a ganancia ocasional si se tienen por más de 2 años.

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