Recordemos que las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores con un contrato a término indefinido o fijo y que corresponde a una mensualidad por año trabajado.

Tal y como lo estipula el artículo 99 de la ley 50 de 1990, “el 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de las cesantías, por la anualidad o por la fracción correspondiente”, también indica que los empleadores deberán además “cancelar al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción”.

Estas deben ser consignadas a los fondos de cesantías a más tardar hasta la medianoche del 14 de febrero. En caso de incumplimiento de este apartado, al empleador se le impondrá una sanción que equivale a un día de multa por día de mora. Es decir que, si el empleador se demora un mes en consignar las cesantías a su empleado, este le deberá pagar como multa 30 días de salario.

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 ¿Cómo puede calcular sus cesantías?

Esto dependerá del salario que devenga mensualmente sumado con el tiempo que lleve trabajando en la compañía.

Es decir, si usted trabajó durante todo el 2017 tendrá básicamente un reflejo de un salario en sus cesantías. Si no laboró todo el año en la empresa, con una base de ejemplo de salario de 1’000.000 pesos puede calcular sus cesantías así:

Salario x Días laborados / 360 = Total

Ejemplo: $1.000.000 x 180 / 360 = $500.000

Los intereses de las cesantías, equivalentes al 12 % de su salario, los puede calcular de la siguiente manera:

Si lleva un año laborando:

Cesantías acumuladas x 0.12 = Total.

Ejemplo: $1.000.000 x 0.12 = $120.000.

Si lleva menos de un año:

Cesantías acumuladas x Días laborados x 0.12 / 360 = Total.

$1.000.000 x 180 x 0.12 / 360 = $60.000.