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En los últimos 14 meses, la Personería de Bogotá recibió más de 150 quejas relacionadas con los contratos de adhesión para adquirir Viviendas de Interés Social y Prioritaria (VIS y VIP, respectivamente), en los que se incluyen “cláusulas abusivas” que van en contravía de los derechos de los consumidores.
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Los contratos para comprar viviendas VIS y VIP en Bogotá
Señala la Personería, que este tipo de contratos suelen redactarse por una de las partes sin que la otra tenga la posibilidad de discutir los términos que estos incluyen. “Los consumidores firman documentos redactados de manera unilateral, que no conocen de manera suficiente, y terminan asumiendo cargas que no les han sido adecuadamente informadas”, advierte el personero de Bogotá, Andrés Castro Franco.
Uno de esos términos tiene que ver con la forma en la que se determinan las sanciones económicas por el presunto incumplimiento del contrato, que se encuentra redactada en detrimento de los derechos de quien compra el inmueble.
¿Por qué? La entidad lo ejemplifica con testimonios de los directamente afectados: “Nos dijeron, en octubre pasado, cuando apartamos la vivienda con un monto de dinero, que el precio quedaba congelado; pero en enero, sin aviso, ajustaron el valor”, dice una de las quejas.
“Incluyen multas por incumplimientos en pagos durante la construcción de la vivienda, mientras que los atrasos en la entrega del inmueble nunca son motivo de sanciones”, advierte otro comprador.
Así las cosas, el ente de control advierte que el consumidor debe recibir la información detallada de la modalidad en que se pacta el precio (ya sea en pesos o en salarios mínimos) y de la posibilidad de que este se incremente de acuerdo a las variaciones del salario mínimo. Además, también debe ser informado si la fijación definitiva del valor del inmueble se hará en el momento de suscribir la respectiva escritura.
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En este punto cabe recordar que la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expidió el Estatuto del Consumidor, establece que son cláusulas abusivas “aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor”.
La Ley específica, además, que “los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho”.
Ante las reiteradas denuncias que señalan prácticas abusivas sistemáticas, el órgano de control del Distrito le solicitó directamente a la Secretaría de Hábitat prestarle mayor atención a los contratos que utilizan las constructoras para promover proyectos de vivienda VIS y VIP, de manera que no incluyan cláusulas que atropellen al consumidor, máxime cuando se trata del valor de la propiedad.
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