Por: DIARIO DEL PEREIRA

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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Ago 6, 2024 - 11:38 am
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha dado inicio al proceso de declaración de renta para las personas naturales, que se llevará a cabo desde el 12 de agosto hasta el 24 de octubre de 2024. Este trámite es una de las obligaciones tributarias más importantes, ya que permite informar a la entidad sobre los ingresos, gastos, propiedades, consumos y transferencias realizadas durante el año 2023.

Para garantizar que todos los contribuyentes estén al tanto de si deben o no cumplir con esta responsabilidad fiscal, la Dian ha implementado varios mecanismos de notificación, siendo el correo electrónico uno de los más comunes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no siempre se reciben estas notificaciones. En estos casos, se recomienda a los contribuyentes revisar los topes y plazos establecidos por la Dian, los cuales varían según los dos últimos dígitos del documento de identidad o NIT.

(Vea también: Lanzan nueva advertencia por trámite (complejo) para miles: Dian lo vigilará bastante)

Fechas de declaración en agosto

Durante el mes de agosto, habrá 13 fechas habilitadas para la declaración de renta. A continuación, se detallan las fechas y los números de cédula correspondientes:

01 – 02 12 de agosto de 2024.
03 – 04 13 de agosto de 2024.
05 – 06 14 de agosto de 2024.
07 – 08 15 de agosto de 2024.
09 – 10 16 de agosto de 2024.
11 – 12 20 de agosto de 2024.
13 – 14 21 de agosto de 2024.
15 – 16 22 de agosto de 2024.
17 – 18 23 de agosto de 2024.
19 – 20 26 de agosto de 2024.
21 – 22 27 de agosto de 2024.
23 – 24 28 de agosto de 2024.
25 – 26 29 de agosto de 2024.

¿Quiénes deben declarar renta?

Para este año, la Dian determinó que las personas naturales, las cuales cumplan con las siguientes condiciones tendrán que declarar renta.

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  • Que el patrimonio bruto al cierre del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000.
  • Que los ingresos totales del ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000.
  • Que los consumos realizados meDiante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000.
  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a $59.377.000.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a $59.377.000.
  • Es importante destacar que declarar renta no siempre implica pagar impuestos; algunas personas pueden tener un saldo de $0. No obstante, es necesario realizar el trámite para evitar sanciones.
  • Para verificar si en el año anterior tuvo consignaciones superiores a $59.377.000, debe consultar inicialmente los certificados tributarios de su banco o billetera virtual y sumarlos.

Los contribuyentes deben estar atentos a estas fechas para evitar sanciones económicas y, en el peor de los casos, embargos de bienes. Se recomienda revisar con anticipación toda la documentación requerida y, de ser necesario, buscar asesoría profesional para cumplir adecuadamente con esta obligación fiscal.

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