Escrito por:  Redacción Economía
Jul 9, 2024 - 7:46 am

Para vendedores y compradores se trata de un trámite necesario a la hora de hacer una transacción inmobiliaria, pero que para muchos es desconocido por la falta de información que hay alrededor del tema.

El primer aspecto a considerar es el gasto de notariado. Según la Superintendencia de Notariado y Registro, corresponde al 0,3 % del precio. Es decir, que si el inmueble vale 100 millones de pesos, se tiene que pagar 300 mil pesos, divididos entre el comprador y el vendedor.

Posteriormente, están los gastos de registro, que, dependiendo de la cuantía, se deberá pagar entre el 0,755 % y el 1,104 % del valor del precio, y es costumbre que los cancele el comprador de la vivienda.

El impuesto de registro se debe pagar antes de inscribir la escritura y normalmente lo asume el comprador. Este tiene un rango entre el 0,5 % y el 1 % del valor del inmueble y depende del departamento donde se haga la diligencia.

Además, el impuesto de la estampilla, que es un tributo territorial que faculta a los departamentos a cobrar hasta un 2 % del precio. Normalmente, lo paga el comprador.

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Por último, está el impuesto de timbre, que aplica a todas las escrituras en las que se enajenen inmuebles y cuyo precio sea superior a $ 941’300.000. Se deberá pagar una suma cercana al 1,5 % o 3 % de la cuantía.

¿Cómo modificar una escritura pública en Colombia?

Para solicitar la modificación o corrección del error, esta debe hacerse presencialmente ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde su predio esté inscrito, y solicitar el cambio con una petición escrita o verbal.

De acuerdo con la página del Ministerio de Justicia, las solicitudes deben ir firmadas por el propietario del inmueble; si tiene apoderado, deberá aportar la autorización.

¿Cuánto vale el registro de una escritura en Colombia 2024?

Según explica la Notaría 19, los gastos de escrituración correspondientes al 0,54 % sobre el valor de la venta, se deben pagar por partes iguales entre el vendedor y el comprador.

Por ejemplo, si va a vender un inmueble en 100’000.000 millones de pesos, los gastos notariales serían de $ 540.000 aproximadamente, es decir, el 0,54 % de esos 100’000.000 millones. Por ende, el vendedor pagaría $ 270.000 y el comprador $ 270.000. Para este fin, la entidad dispone de una calculadora de gastos notariales, beneficencia y registro. En este enlace puede encontrarla.

Igualmente, el impuesto de retención en la fuente, que corresponde al 1 % sobre el valor de la venta, corre por cuenta del vendedor. Asimismo, en la Oficina de Instrumentos Públicos, el comprador debe pagar unos aportes por el registro de la escritura pública, correspondientes al 1,67 % sobre el valor de la venta. Es decir, si el inmueble vale 100.000.000 millones de pesos, el 1,67 % corresponde a $ 1’670.000.

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