Escrito por:  Redacción Carros
Abr 1, 2025 - 6:10 am

Pese a que el Código de Tránsito es el máximo rector de la movilidad en Colombia, en 2010 el ministerio de Transporte emitió la resolución 3027 que habría incorporado multas que no están contempladas por la ley.

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La última ley que se sacó en referencia a las normativas de tránsito es la ley 769 de 2002. Por esta razón, desde 2021 existe un recurso interpuesto en el Consejo de Estado para anular el manual de sanciones de Mintransporte, por vacíos legales.

Así lo dio a conocer recientemente el experto en movilidad conocido como ‘Señor Biter’, quien junto con Adriana Cetina Uscategui, especialista en política pública de tránsito y transporte.

“Para el caso de la Resolución 3027 de 2010, que es el manual de infracciones, o sea, donde están todas esas infracciones, resulta que algunas de estas infracciones, solo un numerito chiquito, más de 30 infracciones no están respaldadas con una ley adicional. El Ministerio de Transporte no puede interpretar las infracciones o colocar infracciones que no estén respaldadas en una ley. En pocas palabras, el Ministerio de Transporte no es el Congreso”, explicaron.

De esta manera, existe un vacío normativo en por lo menos 30 infracciones que determinó el Ministerio, pero sin estar contempladas en el Código de Tránsito o ley 769 de 2002, el cual solo puede ser modificado por el Congreso de la República.

Qué multas no existen, según el Código de Tránsito

Un claro ejemplo de estas infracciones es el detallado en el literal C24 de la resolución mencionada, que especifica requisitos para los motociclistas que no están presentes en el Código Nacional de Tránsito como los siguientes:

  • Obligación de prendas reflectivas para los acompañantes del conductor de motos.
  • Exigencia de luces encendidas en todo momento para motos.

Según Cetina, al ser especificaciones no contempladas en la ley, estas normas resultan en sanciones arbitrarias.

Inconsistencias en requerimientos de la revisión tecnomecánica

Otra infracción controvertida es la C35, vinculada con la revisión técnico-mecánica. La interpretación del Ministerio de Transporte ha extendido las causales de multas a situaciones que, según Cetina, ya son evaluadas durante las inspecciones reglamentarias.

Esto ha conducido a sanciones por condiciones como el estado de las llantas, que deben estar cubiertas por el proceso de revisión habitual. Una situación alarmante es la cobertura de infracciones bajo el literal D17 de la Resolución, relativa a emisiones contaminantes y ruido, que se estipulan con cobros elevados, pero sin un fundamento legal definido en la Ley 769 de 2002.

La misma ambigüedad legal cubre el literal H13, que se refiere a la penalización de conductas no explícitas en el acto administrativo mencionado, creando una zona gris susceptible de abusos.

El alcance de esta problemática se extiende al escenario en el que conductores, a pesar de aprobar la revisión técnico-mecánica reglamentaria, enfrentan sanciones por supuestas irregularidades no contempladas en la ley, lo que ha sido calificado por Cetina como un escenario “absurdo” y una muestra de interpretaciones arbitrarias por parte del Ministerio de Transporte.

Demanda ante el Consejo de Estado

Esta serie de irregularidades ha motivado la presentación de una demanda de nulidad contra la Resolución 3027 de 2010, actualmente en revisión en el Consejo de Estado.

Si esta entidad judicial decide anular la resolución, sólo las infracciones contempladas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 conservarían su validez, eliminando aquellas añadidas por la resolución en disputa.

Este caso ha resonado en la comunidad, impulsando a actores como el ‘Señor Biter’ a movilizarse para informar y educar al público sobre estas inconsistencias, incentivando a los ciudadanos a exigir transparencia y legalidad en las regulaciones que afectan su día a día.

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