Reforma laboral: empleadores deberán pagar dinero si lo despiden injustificadamente

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De acuerdo con el documento que fue radicado el jueves por Mintrabajo, el empleador tendrá nuevas cargas con sus empleados si son despedidos si causa alguna.

El despido injustificado en Colombia también quedó contemplado en la nueva reforma laboral del Gobierno del presidente Gustavo Petro.

De acuerdo con el documento, el empleador deberá asumir nuevas cargas en caso de que se termine, bajo esta modalidad, el vínculo contractual con un empleado.

(Vea también:  Advierten que reforma laboral pondría en riesgo la prestación de servicios públicos)

La indemnización por despido injustificado en Colombia, busca el Gobierno Petro en la reforma laboral, se va a sopesar y calcular dependiendo de la antigüedad del trabajador y el tipo de contrato.

Por ejemplo, en los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios al tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado en el vínculo y, en ningún caso, la indemnización será inferior a 45 días de salario.

“En los contratos de trabajo por duración de la obra o la labor contratada, la indemnización corresponderá al tiempo que faltare para completarse la obra o labor contratada”, y tampoco podrá ser menor a 45 días.

¿Cómo se pagará la indemnización por despido injustificado en Colombia para contratos a término indefinido?

  1. Se pagarán 35 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año
  2. Por más de un año de servicio continuo y menos de cinco se le pagarán como indemnización por despido injustificado 15 días adicionales de salario sobre los 35 días básicos
  3. Entre cinco y menos de 10 años se pagarán 30 días adicionales de salario sobre los 35 básicos del literal
  4. Por un trabajador de 10 o más años de servicio se pagarán 60 días adicionales de salario sobre los 35 días básicos

(Lea también:Confirman cuáles son los nuevos artículos de la reforma laboral; hay cambios minúsculos)

Explica el documento de la reforma laboral que “por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción”.

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