Razones por las que buscan tumbar la cadena perpetua para violadores de menores

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Por:  Redacción Nación
Actualizado: 2021-08-22 12:45:46

La magistrada Cristina Pardo presentó una ponencia ante la Corte Constitucional, que llevará a cabo la evaluación de esta petición de las leyes colombianas.

Pardo pide que se declare la inexequibilidad de la ley que castiga, de por vida (con revisión de la pena), a las personas condenadas por abuso y asesinato de menores, sancionada por Iván Duque el pasado mes de julio.

La Fiscalía ya ha pedido la aplicación de la cadena perpetua en Colombia en el caso de dos hombres en César implicados en la muerte de dos adolescentes de 12 y 15 años.

Recientemente se presentó la captura del padrastro de un bebé que murió a sus 18 meses con signos de violencia, por lo que fue señalado como responsable de los hechos.

Ponencia busca tumbar cadena perpetua para violadores de niños

La magistrada Cristina Pardo expuso las razones por las que el Congreso no podía ejecutar el trámite y dar la aprobación de la ley en un documento reservado de 150 páginas. Blu Radio presentó algunos apartes de ese texto.

“El Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”, indica un fragmento del documento.

La magistrada explicó que su ponencia fue presentada debido a varias demandas interpuestas ante el alto tribunal, en las que advierten que se “resaltaron que todos los efectos negativos son más graves en circunstancias de hacinamiento como las que se presentan en el sistema carcelario colombiano, en razón a la falta de servicios de salud, alimentación, entre otros, que no se garantizan de forma plena”.

El texto agrega que “la ausencia de estas condiciones mínimas de subsistencia digna en un centro carcelario, además de estar sometido a un encierro perpetuo, puede configurar en un trato inhumano, cruel y degradante, prohibido por el artículo 12 de la Constitución”.

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