Motociclistas en Colombia ya no tendrían que ir a patios si cometen 5 infracciones comunes

Nación
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Por:  Julián Camilo Sandoval
Actualizado: 2024-03-21 08:35:34

Se aprobó, en tercer debate, un proyecto de ley que busca eliminar la inmovilización de motos por cometer ciertas faltas de tránsito en el país.

Los motociclistas colombianos recibieron una muy buena noticia el pasado miércoles 20 de marzo, luego de que el senado aprobara, por unanimidad, el tercer debate un proyecto de ley que busca eliminar las amonestaciones de inmovilización para los motociclistas que cometan cinco infracciones específicas del Código Nacional de Tránsito.

(Vea también: a conductor en Bogotá le dañaron su moto en estación porque le tanquearon agua y gasolina).

Esta iniciativa, que fue impulsada por el senador Alejandro Vega y se encuentra a un solo debate para que se apruebe y empiece a funcionar en toda la nación, busca eliminar la tradicional doble sanción que se le impone a los conductores de moto cuando cometen una infracción.

De esta manera, el proyecto busca que los motociclistas que cometan ciertas faltas de tránsito sean amonestados solo mediante una sanción económica y se omita su traslado a patios que, según el senador y muchos líderes del gremio, se trata de un negocio.

“Lo que pretendemos es terminar con una persecución injusta que tienen hoy los motociclistas, que tienen una doble sanción, que se constituye en un negocio de privados que llenan grúas, llenan patios y constituyen penas confiscatorias, porque sale más barato sacar otra moto nueva a sacarla de los patios. La ley no puede ser una trampa de pobreza”, señaló el senador Vega.

Y es que, otro de los argumentos para aprobar esta ley, consiste en que esta amonestación de inmovilizar solo aplica para las motos y no para todos los vehículos, por lo que afecta solo a las motocicletas, que, en gran parte, constituyen el principal medio de trabajo de muchos colombianos. 

Cuáles son las multas de tránsito por las que dejarían de inmovilizar motos

En caso de que se apruebe el proyecto en su último debate, las principales multas que ya no conllevarán a la inmovilización de la moto son las estipuladas entre los numerales D3 y D7 del artículo 121, del Código Nacional de Tránsito, que son las siguientes:

  1. Transitar en sentido contrario a la vía.
  2. No detenerse a la luz roja o amarilla del semáforo u omitir un pare en la vía.
  3. Conducir moto sobre andenes, plazas, zonas peatonales, separadores o bermas.
  4. Adelantar vehículos por la berma, en puentes, túneles, pasos de nivel o curvas.
  5. Conducir realizando maniobras peligrosas.

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