Indígena condenado por traficar marihuana podrá pagar su pena en el resguardo donde reside

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El Inpec deberá realizar visitas frecuentes para verificar que el indígena se encuentre efectivamente privado de la libertad y hacerle respectivo seguimiento.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que el indígena, Luis Efraín González Medina, podrá pagar su condena en el resguardo al que pertenece.

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González Medina, miembro del resguardo indígena Huellas del Departamento de Cauca, fue capturado el 19 de julio de 2016 en el punto de control de la Policía vía Mojarras que conduce a Popayán con 39 paquetes que en su interior contenían 19.500 gramos de marihuana.

Un día después ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Piendamó, Cauca, un fiscal le formuló el cargo de coautor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de transportar. Imputación que no aceptó. Pero fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

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El 5 de septiembre del mismo año, el indígena Luis Efraín González presentó preacuerdo con la Fiscalía y admitió su responsabilidad en el ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por lo que el un juez de la República degradó la participación de autor a cómplice.

Con estos antecedentes, González Medina pidió pagar su condena en el Centro de Armonización y Rehabilitación La Selva–Chorrillo, del Resguardo Huellas del Departamento de Cauca, petición avalada por el Gobernador del Cabildo.

“Se ha avalado la posibilidad de que un miembro de una comunidad indígena purgue una sanción impuesta por la jurisdicción ordinaria en un centro de reclusión de su propio resguardo, pero, bajo el cumplimiento de estos presupuestos fijados por la Corte Constitucional”, explica el Alto Tribunal.

Y dentro de los presupuestos fijados están “consultar a la máxima autoridad de su comunidad para determinar si el mismo se compromete a que se cumpla la detención preventiva dentro de su territorio. Y verificar si la comunidad cuenta con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad”.

Además, el Inpec deberá realizar visitas frecuentes para verificar que el indígena se encuentre efectivamente privado de la libertad, en caso de que no lo esté deberá revocarse inmediatamente este beneficio.

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