A la cárcel hombre que asesinó a la madre de una niña de 3 años en Quindío
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Visitar sitioEl hombre asesinó a su pareja sentimental el pasado 10 de febrero dentro de una vivienda en la vereda Buenos Aires de Calarcá.
Luego de escuchar los argumentos expuestos por la Fiscalía 19 Seccional de la Unidad de Vida de Armenia, el hombre fue enviado a la cárcel.
El funcionario de la rama judicial analizó los elementos materiales probatorios, señalando que este ciudadano venezolano había amenazado a su pareja sentimental diciéndole que si lo dejaba o se iba con otro hombre la asesinaría.
El ente investigador penal argumentó ante el juez que las pruebas señalan que Cordero Arrieche había intimidado a Londoño Henao días antes de cometer el feminicidio, a tal punto que Luz Paloma se tuvo que quedar en la casa de su madre hasta que decidió irse a donde convivía con el confeso feminicida, una vivienda de la vereda Buenos Aires de Calarcá.
Sumado a ello, el fiscal evidenció que Cordero Arrieche humillaba a su compañera sentimental porque ella cocinaba como a él no le gustaba.
Además, fue señalado por la Fiscalía, de amenazar a la víctima con que se quitaría la vida si ella lo dejaba.
La Fiscalía aseguró que ella estaba instrumentalizada, ya que no tenía posibilidad de pensar por sí misma y que debía decidir lo que este hombre quisiera y no lo que ella determinara en su libertad.
Cordero Arrieche vigilaba las redes sociales de Londoño Henao al escuchar un audio que había sido enviado por él mismo, y no se acordaba desencadenó el ataque.
Ante estos hechos, la defensora de las víctimas y la Procuraduría Judicial apoyaron la teoría de la Fiscalía de la necesidad de la cárcel.
El ente investigador penal también demostró que el delito de feminicidio agravado superaba el requisito objetivo mayor a los 4 años de prisión.
(Lea también: Hombre señalado de asesinar a niña de 4 años, acosaba y maltrataba a la madre)
El abogado defensor de Fidel Antonio Cordero Arrieche se opuso a la solicitud de medida de aseguramiento preventiva intramural en establecimiento carcelario.
El profesional del derecho argumentó que este hombre no tenía garantías de estar en una prisión porque el pasado viernes fue herido en el CAI de la Policía, ubicado en el barrio Santander.
El abogado defensor señaló además que el derecho a la libertad es fundamental, que si bien este hombre es extranjero, desde hace mucho tiempo reside en el Quindío, donde se quedó incluso después de los hechos ocurridos el pasado 10 de febrero.
También que era un hombre que no tenía antecedentes judiciales y que no era un peligro directo para la familia de Londoño Henao.
También, la defensa presentó en contra del argumento del fiscal que señaló que el feminicidio se cometió delante de la niña de 3 años, hija de Luz Paloma, indicando que no se sabía si esto era cierto y que solo, lo ocurrido esa madrugada, lo sabía la pareja sentimental.
Finalmente, pidió fuera dejado en libertad el confeso feminicida y que si era necesario afectar su libertad debía ser una que no fuera en la prisión.
El juez del caso analizó 5 puntos jurídicos para tomar su decisión y para que prosperara la medida de aseguramiento en la cárcel.
El primero, que fuera una condena de mayor a los 4 años, se cumplió a cabalidad y es el feminicidio de Luz Paloma Londoño Henao y su tipificación penal pasa los 4 años de cárcel.
El segundo punto fue la demostración de la inferencia razonable de autoría o participación, la cual fue demostrada, según la Fiscalía, en la formulación de imputación, delito enrostrado al victimario que aceptó los cargos.
Sobre la tercera exigencia, el peligro para la comunidad, el juez señaló que uno de los requisitos es la demostración del uso de armas blancas o de fuego, también que el delito es uno de los más altos en su categoría en su pena punitiva de hasta 500 meses de prisión.
El funcionario añadió que su nacionalidad venezolana daba la probabilidad de que escapara del país y a las autoridades, sobre todo, porque escapó del crimen y fue capturado por orden judicial y por esto no era posible dar otra medida distinta a la cárcel.
En relación con el cuarto y quinto requisito del daño a los derechos de la ciudadanía y la conducta como tal también se cumplieron y el juez dictó la prisión preventiva.
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