Trámite para extraditar a ‘Otoniel’ sigue en firme; no aceptaron petición de la defensa

Nación
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Por:  Redacción Nación
Actualizado: 2022-03-14 16:01:33

El jefe del 'clan del Golfo' buscaba ser acreditado como miembro de las Farc y beneficiarse de la garantía de no extradición consagrada en el Acuerdo de Paz.

La Corte Suprema de Justicia no dio luz verde a la suspensión del trámite de extradición de Dairo Antonio Úsuga David, máximo cabecilla del ‘Clan del Golfo’, quien es requerido por el gobierno de los Estados Unidos por varios cargos de narcotráfico.

Alias ‘Otoniel’ buscaba ser reconocido como integrante de las Farc y así beneficiarse de lo pactado en el Acuerdo de Paz frente a la garantía de no extradición; sin embargo, un oficio de la Corte, señala que no encontró las pruebas que lo acreditaran como tal, razón que no le permitiría ser considerado como miembro del Sistema Integral de Paz.

(Vea también: Extradición de alias ‘Otoniel’ pondría en riesgo la verdad para las víctimas)

Según Blu Radio, ‘Otoniel’ no firmó ninguna de las actas de sometimiento de los exintegrantes de las Farc, lo que confirmaría que el cabecilla del ‘Clan del Golfo’ nunca fue parte del proceso de paz.

“’Otoniel’ no fue incluido en los listados entregados por las extintas Farc al Gobierno nacional y, por lo tanto, no fue reconocido integrante de esa organización por la Oficina del Alto Comisionado de Paz”, recoge la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Cabe señalar que la Justicia Especial para la Paz (JEP) en  busca de garantizar la confidencialidad de las declaraciones del máximo cabecilla del ‘Clan del Golfo’, dictó medidas cautelares para salvaguardar los testimonios entregados por este sujeto.

Según el oficio Auto AI-014 de 2022 publicado por la JEP, se le ordena al director de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), mayor general Fernando Murillo Orrego, abstenerse “de realizar actuaciones que afecten la reserva de las diligencias judiciales con la presencia de personal uniformado o ajeno al convocado en las providencias en las salas de audiencia”.

 

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