Advierten a conductores por el Día sin carro y moto en Bogotá: no cumplir saldría muy caro
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Visitar sitioEl próximo primero de febrero de 2024 se llevará a cabo la primera jornada del día sin carro y sin moto en la capital colombiana.
El próximo primero de febrero de 2024 se llevará a cabo la primera jornada del día sin carro y sin moto en Bogotá. Esta medida busca promover la movilidad sostenible, la descontaminación del aire y la cultura ciudadana.
(Lea también: Proponen en Bogotá cambio en Transmilenio y SITP; pasaje sería gratis en días específicos)
En ese sentido, de acuerdo con el Decreto 036 de 2023, los vehículos automotores y motocicletas no podrán circular por las vías de la capital de Colombia en el horario comprendido entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m.
Sin embargo, algunos conductores podrían infringir la norma, lo que conlleva una multa considerable, por lo que es importante que las personas sepan cuánto podrían pagar en caso de violar la norma.
¿De cuánto es la multa por manejar el Día sin carro?
La sanción por incumplir la medida está estipulada en el Código Nacional de Tránsito bajo la infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.
Esto quiere decir que, de ser detenido por las autoridades de tránsito, deberá pagar una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDV), lo que equivale a $ 572.514 para este 2024.
¿Qué pasa si me inmovilizan el vehículo?
En caso de ser detenido por las autoridades de tránsito el Día Sin Carro en Bogotá, además de la multa, el vehículo será inmovilizado. Para recuperarlo, el propietario deberá pagar los costos de grúa y patios.
(Vea también: Carros y motos que sí pueden circular el primer día sin carro en Bogotá; ya hay fecha)
¿Quiénes están exentos de la medida?
De igual manera, es importante tener en cuenta que existen algunas excepciones a la restricción del Día sin Carro, como:
- Vehículos de emergencia (ambulancias, bomberos, etc.).
- Vehículos de transporte público
- Vehículos de personas con discapacidad
- Vehículos debidamente autorizados por la Secretaría de Movilidad
- Vehículos eléctricos
- Vehículos escolares
- Carrozas fúnebres
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
Finalmente, vale la pena recordar que esta medida se hace pensando principalmente en mejorar la calidad de aire de la ciudad y mitigar el impacto que hay por las emisiones que generan los vehículos al transitar por las vías de Bogotá.
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