Cossio, 'La liendra' y más 'influencers' estarían en lío por hablar de posibles pirámides

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Al parecer, las empresas pedían desde $ 100.000 hasta $ 50 millones, con la promesa de multiplicar el capital rápidamente. Supersociedades se pronunció.

Los llamados ‘influencers‘ promueven publicidad de todo tipo en sus redes sociales con el fin de obtener recursos, algunos incluso lo hacen sin probar o evaluar el producto que invitan a comprar.

(Lea también: ‘Influencer’ vendió besos a 10 mil pesos en la calle; usó el dinero para un bonito fin)

Hace unos meses explotó la noticia de que las empresas Real Business S.A.S, María Camila Morales y Audruy Raúl Ríos, que estaban siendo promocionadas por Yefferson Cossio, ‘La Liendra’, el ‘Sebastucho’ y otros creadores de contenidos, estaban ‘fichadas’ por la Superintendencia de Sociedades por su presunta captación de dinero ilegal.

Al parecer, las empresas pedían desde $ 100.000 hasta $ 50 millones, con la promesa de multiplicar el capital rápidamente, a través de rentabilidades fijas de entre el 3 y el 9 % en tan solo 12 meses, más el retorno del dinero puesto. A la voz de multiplicar dinero, fueron muchas las personas que confiaron en la recomendación de los ‘influencers’ y decidieron invertir, no obstante, terminaron presuntamente estafados. 

Por lo tanto, la Superintendencia ordenó la suspensión inmediata de las operaciones de recaudo no autorizado de dinero del público.

En la resolución, la Superintendencia pidió a estas personas la devolución inmediata de los recursos captados. La ‘Super’ comprobó que están obligados a retornar alrededor de $ 9.877 millones a 3.236 personas.

(Vea también: Reaparece (amenazada) mujer criticada en Colombia: tomó decisión que pocos esperaban)

Asimismo, la sociedad Real Business S.A.S., representada legalmente por Morales Gaviria, se encuentra obligada con por lo menos 1.507 personas, en cuantía de $ 2.025 millones.

Cabe mencionar que, aunque ‘La Liendra’, Yeferson Cossio y el ‘Sebastucho’ no tienen nada que ver con el recaudo del dinero, el artículo 316 del Código Penal, que habla sobre la captación masiva y habitual de dineros, tiene una premisa normativa:

“El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore o realice cualquier otro acto para captar dineros del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de autoridad competente, incurrirá en prisión de 120 a 240 meses”.

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