Bogotá
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Los empleados que lleven más de un año en una compañía, y sean despedidos sin justa causa, tienen derecho a una indemnización monetaria bastante jugosa.
En la actualidad hay dos tipos de despidos de acuerdo con la legislación colombiana. El primero es con justa causa y el otro es sin justa causa.
Evidentemente, en el primero solamente se termina el vínculo laboral y no cabe la posibilidad de hacer un reclamo mucho mayor.
(Vea también: Cómo calcular prima de Navidad y qué hacer en caso de que empresa no la pague).
Sin embargo, en el segundo tipo de despido sí se da un agravante y usted debe recibir una indemnización a causa del poco tiempo de aviso sobre la terminación del contrato.
Cabe destacar que un despido con justa causa es uno en el que la empresa debe demostrar por qué se acaba el vínculo entre el empleado y la corporación.
Un análisis de las condiciones laborales actuales en el país evidencia cómo se dan esas indemnizaciones en las compañías. Datos, citados por Semana, muestran que estas deben hacerse así:
Hay casos en los que una persona paga su deuda y sigue reportada de manera negativa en esa central de riesgo crediticio. Aunque no necesariamente es culpa de Datacrédito siempre, esto es lo que debe hacer en ese escenario tan desfavorable.
Si ya pagó sus deudas y sigue reportado, debe señalar la situación ante la central de riesgo y ante la compañía que lo haya reportado inicialmente (banco u otra empresa con la que tenía deuda).
De acuerdo con la Superindustria (SIC), estas tienen 15 días para sacarlo del reporte negativo. De no hacerlo, allí deberá interponer un recurso final ante la SIC o incluso ante la Superfinanciera.
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