Viene duro cambio en retención en la fuente en Colombia; más trabajadores obligados a pagar

Economía
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Escrito por:  Mauricio Alejandro Hernández Guarnizo
Actualizado: 2024-08-02 11:17:11

El Gobierno Nacional ajustó los topes de rentas exentas y deducciones, afectando a quienes trabajan por honorarios. Así quedó la situación para 2024.

Los bolsillos de los colombianos siguen sufriendo con los constantes incrementos en rubros como los peajes a nivel nacional, y en otros que son relevantes y masivos como los impuestos.

(Vea también: Agosto llegó con 3 preocupaciones para conductores y quienes pagan impuestos en Colombia)

La reforma tributaria, que entró en vigencia hace un años, fue la plataforma llevó a que el Gobierno expidiera un decreto reglamentario para hacer modificaciones relacionadas con el impuesto sobre la renta de las personas naturales y a la retención en la fuente.

El cambio más importante para 2024 es el ajuste que tendrán los topes de rentas exentas y deducciones. Según informó El Tiempo, antes las personas podían descontar alrededor de 237,2 millones de pesos por conceptos como los créditos de vivienda o medicina prepagada, pero en la actualidad solo podrán descontar hasta 63 millones de pesos.

Además, el decreto regula nuevas disposiciones, como las relacionadas con la tarifa de retención para las rentas de trabajo no derivadas de una relación laboral. La reforma tributaria propone que la retención en la fuente, inicialmente concebida para los ingresos derivados de una relación laboral, también se aplique ahora a los proveedores que emiten cuentas de cobro.

Andrés Bermúdez, director de Derecho Tributario en Godoy Córdoba, le dijo al medio citado que las rentas de trabajo no derivadas de una relación laboral, como honorarios y comisiones, que se manejan a través de contratos de prestación de servicios, tenían antes de la tributaria una tarifa de retención del 10 % u 11 %, dependiendo de si el receptor del pago era declarante del impuesto de renta.

Con el nuevo reglamento, los honorarios por servicios prestados se sujetan a las mismas tarifas de retención que tienen los salarios y demás pagos laborales, lo que implica una tarifa progresiva entre el 0 % y el 39 %, dependiendo de la base de retención.

Eso sí, si el contratista manifiesta al agente retenedor que se sujetará al régimen de costos y gastos, seguirán aplicando las tarifas de retención del 10 % o 11 %, según corresponda, y no las tarifas del 0 % al 39 %.

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