Ojo, trabajadores: avanza a toda el regreso de la jornada nocturna desde las 6:00 p. m.

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2022-08-10 13:21:25

Los cambios a las jornadas laborales en Colombia podrían ser aprobados en cuestión de meses, ya que en el Congreso empezó a moverse la idea.

Gloria Inés Ramírez, nueva jefe de la cartera de Trabajo, propuso el regreso de la jornada nocturna desde las 6:00 p. m. La medida favorecería a los trabajadores cuyo turno de trabajo se extiende a la noche, pues recibirían un recargo nocturno que aumentaría su salario notablemente.

Al empezar la jornada nocturna a las 6:00 p. m., los empleados volverían a reportar recargo nocturno si su turno se extiende de esa hora. Además, si laboran horas extras después de las 6:00 p. m., se las deberían pagar con las tarifas de la jornada nocturna.

(Lea también: “Izquierdópatas y alucinados”: María Fernanda Cabal le cayó con todo a mintrabajo de Petro)

El planteamiento dividió opiniones en el país. Mientras los trabajadores celebran, los empresarios se quejan porque ese cambio haría más costosas sus nóminas. Jaime Alberto Cabal, presidente Fenalco, aseguró que el proyecto podría ser contraproducente y aumentaría el índice de desempleo, que se estableció en 11,3 % en julio.

Proyecto busca regreso de jornada nocturna desde las 6:00 p. m.

El Partido Liberal —declarado partido de Gobierno— radicó en el Senado de la República un proyecto de ley que atiende al pronunciamiento de la ministra de Trabajo y pretende que la jornada diurna vuelva a finalizar a las 6:00 p. m.  

La iniciativa busca modificar el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. De ser aprobado el cambio, las jornadas laborales en Colombia se clasificarían así:

  1. Trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p.m.
  2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a.m.

¿Cómo cambiaría su salario si aprueban cambio en jornadas laborales?

De ser aprobado el proyecto, los trabajadores recibirán recargos nocturnos por las horas que laboren después de las 6:00 p. m. Por ejemplo, si el turno va de 10:00 a. m. a 8:00 p. m., recibirá el recargo nocturno desde las 6:00 p. m. (2 horas).

Además, les serán remuneradas horas extras si la jornada se extiende de las 8 horas correspondientes. El caso contrario es si el turno del trabajador sobrepasa las  6:00 p. m., pero no trabaja más horas de las que establece su contrato, ahí no recibirá horas extras.

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