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Ya falta poco para que llegue ese anhelado pago a los trabajadores, pero debe tener en cuenta todos los gastos extras para no llevarse sorpresas.
La prima de servicios es una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador en Colombia y, debido a que constituye un ingreso laboral, está sujeta a retención en la fuente.
(Ver también: ¿Cómo se calcula la prima de junio si usted gana $ 1’700.000 al mes? Así es sistema clave)
Este tratamiento varía según el método que se utilice para calcular la retención, por lo que es fundamental comprender cómo se realiza el proceso y qué disposiciones legales lo regulan.
De acuerdo con el estatuto tributario, la prima de servicios es un ingreso gravable pero tiene ciertos beneficios fiscales que modifican la forma en que se aplica la retención en la fuente. Al no ser un pago mensual como el salario, sino semestral, este valor se trata de manera un poco diferente.
Existen dos procedimientos establecidos por la normativa tributaria colombiana para calcular la retención en la fuente sobre salarios e ingresos laborales, incluyendo la prima de servicios: el procedimiento 1 y el procedimiento 2, que corresponden a los artículos 385 y 386 del estatuto tributario, respectivamente.
En el procedimiento 1, la retención en la fuente sobre la prima de servicios se calcula independientemente de otros pagos laborales. Esto significa que, al momento de pagar la prima, el empleador debe aplicar la tabla de retención correspondiente exclusivamente a ese ingreso, sin sumarla al salario mensual.
La ley establece que el 25 % del valor de la prima de servicios es considerado renta exenta, según el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario. Este valor debe ser restado de la base antes de aplicar la tabla de retención.
Por ejemplo, si un trabajador recibe como prima de servicios la suma de 20’000.000 de pesos, se le deduce el 25 % como renta exenta (5’000.000 de pesos), quedando una base gravable de 15’000.000 de pesos. Si esta base equivale, por ejemplo, a 301,21 unidades de valor tributario (uvt), según la tabla vigente, se determina el porcentaje a aplicar de acuerdo al rango definido. Para montos inferiores a 95 uvt después de la deducción de la renta exenta, no se practica retención, pues la tarifa sería del 0 %.
Por otro lado, el procedimiento 2 considera todos los pagos laborales, incluyendo la prima, para calcular un porcentaje fijo de retención en la fuente. Este método no aplica el cálculo independiente sobre la prima sino que consolida todos los ingresos y deduce las exenciones permitidas por la ley, para finalmente determinar un porcentaje de retención que se aplica a todos los pagos, sean mensuales o semestrales.
La retención en la fuente sobre la prima de servicios se causa en la fecha en que se realiza el pago al trabajador, que generalmente ocurre en dos momentos: a mitad de año (junio) y a final de año (diciembre). La retención se practica de forma individual según el pago realizado, sin necesidad de acumularlo al salario del mes.
Es importante tener en cuenta que, según el procedimiento que se utilice, la retención puede o no calcularse de manera independiente, pero siempre debe efectuarse en el momento en que la prima se paga al trabajador.
(Ver también: ¿Se puede acordar el pago de la prima para arreglar un préstamo en mora en Colombia?)
En síntesis, el tratamiento tributario de la prima de servicios exige atención al procedimiento utilizado y a los beneficios de renta exenta para efectuar correctamente la retención en la fuente, de acuerdo con la ley colombiana.
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