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Los casos pueden variar, ya que se debe tener en cuenta los días laborados por el trabajador a lo largo del año y el salario base del mismo.
La fecha máxima para consignar las cesantías de los empleados en Colombia es el próximo martes 14 de febrero. Dentro del grupo de trabajadores que recibirán este pago están las trabajadoras del hogar, tales como empleadas domésticas, niñeras, cuidadores de adulto mayor o enfermeras en casa.
(Vea también: Si muere un pensionado en Colpensiones y no tiene beneficiarios, ¿qué pasa con el ahorro?)
Cabe recordar que las cesantías son una prestación social, que busca servir de ayuda a los trabajadores en momentos de desempleo. El pago, según el Código Sustantivo del Trabajo, corresponde a un mes de salario por cada año de servicios y se liquida por el tiempo de trabajo del año inmediatamente anterior.
En ese sentido, los empleadores deben consignar al fondo de afiliación del empleado las cesantías causadas entre el primero de enero al 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, y en caso de que el empleado no haya trabajado todo el año, el cálculo es proporcional a los días trabajados.
De acuerdo con Symplifica —plataforma dedicada a la afiliación y pagos de prestaciones para trabajadores— la fórmula para liquidar el pago de las cesantías es: el salario base, multiplicado por los días trabajados, y ese resultado se divide entre 360.
Por ejemplo, si el empleado ingresó el primero de julio con un salario de $ 1,2 millones y las cesantías se liquidan el 31 de diciembre, trabajó 180 días. La fórmula, entonces sería: $ 1.200.000 x 180 (días trabajados) / 360 (días del año) = $ 600.000.
Hay que tener en cuenta que las cesantías son diferentes a los intereses de las cesantías, los cuales deben ser pagos al trabajador en la segunda quincena del mes de enero. En el caso de las cesantías, deben ser consignadas directamente al fondo elegido por el empleado doméstico (Colfondos, Porvenir, Protección, entre otros) antes del 14 de febrero de cada año.
Las empleadas o cualquier trabajador pueden usar sus cesantías en los siguientes casos:
El principal riesgo es la mora adquirida, ya que, por cada día de retraso en la consignación de las cesantías se debe pagar un día de salario.
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