Así podrá pagar (sin intereses) las deudas por impuestos o multas que tenga con Bogotá

Economía
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La Secretaría de Hacienda recordó que los que tengan obligaciones pendientes tienen plazo hasta el próximo 31 de octubre para acceder a los beneficios.

La entidad afirmó que hasta el momento ha recibido más de 17.000 solicitudes de ciudadanos para obtener este beneficio, por lo que se espera que en total haya una recuperación cercana a los 150.000 millones de pesos para las arcas de la ciudad.

“Contribuirán con la causa que hoy adelantamos entre todos de aportar juntos por la ciudad para superar las consecuencias económicas del aislamiento obligatorio por la pandemia del COVID-19”, indicó Juan Mauricio Ramírez, secretario de Hacienda de Bogotá.

Descuentos para los que paguen después del 31 de octubre

Si los ciudadanos no alcanzan a reunir los recursos suficientes para acceder al beneficio principalmente mencionado al inicio de esta nota, la Secretaría de Hacienda también tiene las siguientes dos fechas para que se pongan al día, con descuentos.

  1. Los que paguen sus obligaciones entre el primero de noviembre y el 31 de diciembre podrán beneficiarse del descuento del 10 % del capital adeudado, más el 100 % de los intereses.
  2. Las personas que se pongan al día entre el primero de enero y el 31 de mayo de 2021 no accederán a descuentos en el pago de capital adeudado, pero sí tendrán el beneficio de cero intereses o sanciones.

“A partir de esta última fecha, quienes aún no hayan pagado tendrán que asumir todos los intereses y sanciones generados hasta ese momento”, sentenció la entidad en el documento.

¿Quiénes pueden acceder a los descuentos?

La Secretaría destacó todos los contribuyentes de la capital del país morosos de impuestos con deudas del año 2019 o anteriores, incluidos quienes no hayan hecho su declaración y los que tienen procesos en curso con la administración, pueden hacerse beneficiarios de los descuentos.

También pueden acceder los que tengan deudas atrasadas desde antes del 20 de mayo de este año por concepto de obligaciones no tributarias como sanciones por aplicación del Código de Seguridad y Convivencia, comparendos ambientales, contravenciones urbanas, faltas disciplinarias y multas contractuales

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