Empresa que presta plata, en lío con negocio y no solo le toca devolver dinero a clientes

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha impuesto una sanción a la Compañía Fintech de Colombia SAS, conocida en el mercado como Bancupo.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su rol de Autoridad de Protección al Consumidor, ha impuesto una sanción a la Compañía Fintech de Colombia SAS, conocida en el mercado como Bancupo, por el cobro de intereses excesivos a los consumidores en contratos de crédito suscritos desde el 12 de agosto de 2020 hasta la fecha de ejecutoria de la resolución.

La sanción impuesta asciende a la suma de Doscientos Treinta y Dos Millones de Pesos M/CTE ($ 232.000.000) y ha sido resultado de una exhaustiva investigación administrativa sancionatoria llevada a cabo por la SIC. Durante la investigación, se revisaron las condiciones de algunos créditos otorgados por la compañía sancionada, así como los montos cobrados a los usuarios y la tasa de interés máxima legal fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia en la fecha de celebración de los contratos analizados.

(Vea también: Rappi, en lío por delicado tema con usuarios de la ‘app’; ya ha recibido multas por eso)

La Compañía Fintech de Colombia fue encontrada culpable de incurrir en la conducta de usura al cobrar tasas de interés que excedían los límites legales establecidos para este tipo de operaciones crediticias. Esto representa una clara vulneración a las disposiciones del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), específicamente en el numeral 2 del artículo 45 y el literal c) del artículo 55.

Además de la multa impuesta, la SIC ha ordenado a la compañía restablecer los derechos de los consumidores afectados mediante las siguientes acciones:

Devolver los intereses cobrados en exceso a los consumidores que suscribieron contratos de crédito desde el 12 de agosto de 2020 hasta la fecha de ejecutoria de la resolución.

Informar a los consumidores sobre la orden impartida por la Superintendencia a través de su página web, cuentas de redes sociales y en sus instalaciones de atención al público.

Incluir de manera clara y explícita en los documentos que soportan el crédito ofrecido, la tasa de interés remuneratoria expresada como tasa de interés efectiva anual, la tasa de interés moratoria, la tasa de interés máxima legal vigente en el momento de la celebración del contrato, y la información sobre el derecho que asiste al deudor de efectuar pagos anticipados sin que se le puedan exigir intereses no causados ni sanciones económicas.

Organizar e implementar jornadas de capacitación para sus colaboradores con el objetivo de garantizar que los consumidores conozcan plenamente las reglas generales aplicables en la celebración de contratos mediante sistemas de financiación, tal como lo establecen la Ley 1480 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Es importante destacar que contra el acto administrativo emitido por la SIC, la Compañía Fintech de Colombia tiene la opción de interponer un recurso de reposición ante el Director de Investigaciones de Protección al Consumidor y/o de apelación ante la Delegatura para la Protección del Consumidor.

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