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Los motociclistas son uno de los grupos más grandes a nivel nacional, donde tienen un exención que les permite vivir sin esa preocupación en el país.
A pesar de que hay algunos carros que valen menos de 20 millones de pesos en Colombia, existen personas que prefieren las motocicletas y una de las razones para eso es que no tienen que pagar peajes.
La Ley 787 de 2002, por la cual se modificó parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, llevó la exención para las motos y las bicicletas en esa responsabilidad económica en las carreteras.
Los peajes en Colombia se cobran principalmente para financiar la construcción, el mantenimiento y la operación de las vías, así como para regular el tráfico y reducir la congestión.
En octubre de 2023, el Congreso desmintió que la idea de cobrar peajes a las motos se fuera a convertir en ley, a pesar de que existían proyectos en discusión. El gobierno colombiano ha indicado que no tiene interés en cobrar peajes a los motociclistas.
Esa especulación ha sido frecuente en los últimos años, pero lo cierto es que el vehículo se suma a algunos que están exentos en el territorio nacional para el pago de esta obligación en las vías.
“Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial”, señala la norma.
Cabe recordar que en Colombia hay un aumento previsto para antes de diciembre de 2024, por lo que es importante que quienes tienen la exención cumplan algunos detalles.
“Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente”, agregó el documento.
Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deben garantizar el adecuado mantenimiento, operación y desarrollo, en valor determinado por la autoridad competente y recaudo a cargo de las entidades públicas o privadas que prestan el servicio.
Algunas de las más destacadas son Autopistas de Colombia, Concesionaria Vial del Oriente, Pacifico 3, Concesiones Viales S.A., Coviandes, entre otras empresas encargadas de administrar ese dinero.
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