Cuáles son las multas para peatones en Colombia: hay una poco conocida por error muy común

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Tiempo de lectura: 4 min

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Escrito por:  Óskar Ortiz
Actualizado: 2024-06-25 14:18:49

Un seguimiento clave para que muchas personas que son actores viales y se movilizan de manera equivocada por las calles en el territorio nacional.

Al igual que el aviso para los dueños de motos menores de cinco años, los peatones tienen la responsabilidad de estar muy al tanto de las responsabilidades que tienen en las calles.

¿Qué multas existen para peatones en Colombia?

Infracción Multa 2024
F01 Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares. $38.329
F02 Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito. $38.329
F03 Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril. $38.329
F04 Ubicarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido. $38.329
F05 Remolcarse de vehículos en movimiento. $38.329
F06 Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. $38.329
F07 Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales. $38.329
F08 Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de 12 metros a lado y lado del eje de la vía férrea. $38.329
F09 Subirse o bajarse de los vehículos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra.  $38.329
F10 Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. $38.329
F11 En relación con el SUMP, estos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del SUMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello. $38.329
F12 Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo para las zonas autorizadas como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. $38.329

Una de esas es un error muy común que se presenta en el tránsito de las personas al movilizarse y es la de ubicarse detrás de un vehículo que tiene el motor encendido, por lo que es oportuno conocer estas normas.

De igual manera, según los valores expuestos por Movilidad de Bogotá en su sitio web, la sanción puede quedar con un descuento del 50 por ciento (19.150 pesos colombianos) si se asiste a un curso pedagógico entre el primer y quinto día hábil o de 75 por ciento del valor original (28.725 pesos) si se va hasta entre los días 6 y 20 luego del comparendo.

¿Cómo saber si se tienen comparendos peatonales?

Precisamente, a través del espacio digital de Secretaría de Movilidad de la capital se puede ir a la sección de ‘Consulta de comparendos’ para que los ciudadanos conozcan si tienen uno en contra.

De hecho, es importante estar al tanto de las fuentes oficiales de transporte para evitar estafas por falsa información, situación que ha ocurrido con algunos usuarios en las últimas semanas.

¿Cuál es la diferencia entre un comparendo y una multa?

El comparendo es el documento que informa a una persona sobre una infracción específica, mientras que la multa es la sanción monetaria que puede resultar de esa infracción.

  • Comparendo: es un documento oficial que se entrega a una persona por parte de una autoridad competente (como la policía) cuando se comete una infracción. El comparendo suele contener información sobre la infracción específica, la fecha y el lugar donde ocurrió, y a veces incluye detalles sobre las consecuencias legales. En muchos casos, el comparendo es una notificación formal de la infracción y puede requerir que el individuo comparezca ante un tribunal o realice ciertas acciones para resolver el asunto.
  • Multa: es una sanción económica que se impone como consecuencia de cometer una infracción o un delito. Las multas pueden ser resultado de recibir un comparendo o pueden ser impuestas directamente por una autoridad competente. Las multas generalmente tienen un monto específico que la persona infractora debe pagar como penalización por su acción o falta.

El comparendo puede conducir eventualmente a una multa si se establece la culpabilidad del infractor o si se decide que la infracción merece una penalización económica.

 

FUENTES CONSULTADAS

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