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Una alternativa que se convierte en el camino cuando, por alguna razón de fuerza mayor, se complica más el proceso para recuperar el vehículo.
En medio de un duro golpe contra los conductores en Colombia, parece pertinente poner sobre la mesa una solución cuando se debe retirar un carro de los patios sin ser el dueño.
En Colombia es posible retirar un vehículo de los patios sin ser el propietario, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y administrativos.
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), el vehículo puede ser retirado por:
Es importante destacar que, en general, no es necesario que el propietario esté presente para retirar el vehículo; sin embargo, si el infractor no es el propietario, se requerirá una autorización expresa.
Para proceder con el retiro del vehículo de los patios, se deben cumplir los siguientes pasos:
En ciudades como Bogotá, el proceso se realiza a través de la Ventanilla Única de Servicios. Los pasos son:
Es recomendable verificar si la infracción cometida permite el trámite virtual o si se requiere hacerlo de manera presencial.
Según la Ley 1730 de 2014, si un vehículo permanece en los patios por más de un año sin ser reclamado por su propietario o poseedor, y sin haber subsanado la causa que originó la inmovilización, puede ser declarado en abandono.
En este caso, la autoridad de tránsito respectiva debe publicar un listado en un periódico de amplia circulación nacional, y el propietario tiene 15 días hábiles para reclamar el vehículo. Si no lo hace, el vehículo puede ser subastado o chatarrizado.
Si el vehículo ha sido inmovilizado, es importante que lo se reclame lo antes posible para evitar cargos adicionales y posibles acciones legales. Además, es clave consultar con la Secretaría de Movilidad de cada ciudad para conocer los procedimientos específicos y los costos asociados al retiro del vehículo.
Los agentes de tránsito pueden inmovilizar un vehículo en Colombia cuando el conductor incurre en ciertas infracciones establecidas por el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). La inmovilización consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo, llevándolo a un parqueadero autorizado hasta que se subsane la causa que originó la infracción.
Según el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, las siguientes infracciones son causales de inmovilización:
En algunos casos, la autoridad de tránsito puede permitir que el conductor subsane la infracción en el lugar durante un plazo máximo de 60 minutos, evitando así que el vehículo sea llevado a los patios.
Es importante destacar que, aunque se permita subsanar la infracción en el lugar, el conductor aún deberá pagar la multa correspondiente.
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