Escrito por:  Redacción Mascotas
May 29, 2025 - 2:33 pm

Las mascotas han adquirido un papel importante en la vida de los colombianos, considerándose parte esencial de muchos hogares. No obstante, la convivencia con animales en espacios públicos y comerciales aún está delimitada por normas que buscan proteger tanto la salud colectiva como la seguridad de quienes visitan estos lugares. 

(Vea también: Mascotas en Bogotá tendrían sus propios baños en espacios públicos y centros comerciales)

Según lo estipulado por el Ministerio de Salud y el Código Nacional de Policía, la admisión de animales en establecimientos está permitida solo si no constituyen un peligro o afectan la salud e integridad de clientes y empleados. Por ejemplo, el artículo 265 de la Ley 9 de 1979 prohíbe expresamente la presencia de animales en sitios donde se producen o venden alimentos y bebidas. Igualmente, el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016 restringe la presencia de mascotas donde puedan interferir con la higiene o la seguridad.

Si bien existen principios que reconocen la importancia de los animales de compañía, las regulaciones colombianas no han promulgado una ley exclusiva que detalle en qué espacios pueden estar presentes las mascotas. No obstante, la Ley 1774 de 2016 destaca el estatus de los animales como seres sintientes, promoviendo el trato responsable por parte de los propietarios. Así lo recordó Víctor Saumet Camargo, abogado administrativo y gerente de Agroindustria Pekín, quien recalcó que la mayoría de los comercios tienen la autonomía para decidir si permiten o no el ingreso de mascotas.

Existen, además, modelos de negocios enfocados en un ambiente denominado “Pet friendly”, en los cuales las mascotas son bienvenidas y se adoptan medidas de adaptación. Estos sitios suelen estar acondicionados con elementos especiales, como recipientes para el agua y áreas designadas, y requieren que el personal sea entrenado para la adecuada atención de los animales. Además, se recomienda que tengan un reglamento explícito sobre los tipos de mascotas permitidas y las obligaciones de los dueños.

En contraste, la ausencia de normas claras no significa que los locales puedan actuar de forma arbitraria. Según Víctor Saumet, las prohibiciones deben estar fundamentadas en razones de salubridad e inocuidad, especialmente en espacios donde haya manipulación o expendio de alimentos. Si se detectan irregularidades, las autoridades pueden imponer sanciones que van desde el cierre temporal hasta la suspensión de la licencia de funcionamiento.

En ese sentido, hay dudas sobre si varios almacenes en Colombia lo permiten. Por ejemplo, en el caso del Éxito, la compañía a través de X explicó que, para el ingreso de los perros, se deben tener en cuenta ciertos parámetros, de acuerdo con la normatividad vigente en la resolución 2674 de 2013. Además, en los únicos casos que se permiten, se debe demostrar que son de apoyo emocional y que están entrenados para comportarse dentro de esos sitios. Deben contar con un documento de certificación.

Por parte de Easy, el almacen ha dicho abiertamente que sí los acepta, aunque se han dado casos en los que se sabe que no aceptan mascotas por diferentes razones. 

En Homecenter, por ejemplo, la cadena ha dispuesto varios carros especializados para el transporte de mascotas, pero será el dueño quien se encargue que el perro se comporte de una manera adecuada y se mueva comodamente dentro de los almacenes. 

Alkosto ha manifestado que no permite el ingreso de mascotas debido a que, legalmente, los establecimientos que venden alimentos no pueden tener animales en sus tiendas.

¿Personas en condición de discapacidad pueden ingresar con mascotas a almacenes?

Un aspecto fundamental es el derecho de las personas con discapacidad a ingresar acompañadas de perros de asistencia. La Ley 361 de 1997 garantiza este derecho, por lo que ningún establecimiento puede negarse a admitir a estos animales bajo ninguna circunstancia.

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Si algún ciudadano considera que le han vulnerado sus derechos respecto al ingreso de su mascota o de un perro de asistencia, tiene varios mecanismos para presentar quejas. Entre ellos está la queja directa ante el establecimiento, la presentación de un derecho de petición o recurrir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o la Personería Municipal en búsqueda de mediación.

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