Para establecer la responsabilidad por incumplimiento de las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto¨ (…)

Esto significa que, a diferencia de lo que sucede en otros países, en Colombia el consumidor tiene que demostrar que el productor tiene  un defecto que no ha sido reparado en varios ingresos al taller de servicio, o que definitivamente no es reparable.

A su vez, la marca importadora o ensambladora y el vendedor del vehículo tienen que demostrar que el producto no tiene el defecto que le atribuye el consumidor, y que si la falla existe se debe al mal uso del bien, al hecho de un tercero, a las fuerzas de la naturaleza, actos vandálicos o  huelga, o porque sencillamente no siguió las instrucciones del fabricante contenidas en el manual del producto y en el certificado de garantía.

¿Cómo demostrar la existencia del defecto?

No es fácil para el consumidor demostrar que el vehículo tiene un defecto, pues el Tribunal Superior de Bogotá ha dicho que las ordenes de servicio al reportar la falla  no son prueba suficiente de que tal falla exista, o que se deba a un defecto del producto, pues es sabido que las ordenes de servicio se construyen anotando las manifestaciones del cliente, que no siempre corresponden a la realidad, por subjetivas o temerarias. Si el consumidor dice en la puerta del taller del taller que nota que el vehículo pierde potencia en las cuestas, o que no se aguanta el golpeteo que percibe en la parte trasera del semoviente, eso puede tener una causa no  siempre cubierta por la garantía, o puede ser una simple percepción del cliente que piensa que por el precio de un Simca le deben responder por la calidad de un Mercedes.

El consumidor, sabiendo que la cosa es con pruebas, debe pedir en el concesionario las ordenes de servicio y las constancias de reparación, y valerse de los servicios de un perito automotriz o de un CDA, una Serviteca o un Centro Especializado en la Revisión de Vehículo (por ejemplo, Cesvi Colombia, Colserautos, Auto Sura o Autotest), pues tiene la obligación de demostrar la existencia del defecto si quiere que prospere el reclamo. Si ganan el pleito, la SIC ordenará que le devuelva lo de los gastos.

El   concesionario, sabiendo que la cosa es con pruebas, debe cerciorarse de que a todos  a  los clientes se les  entregue  la constancia de reparación después del servicio por garantía (desvirtuando, aclarando o reparando el defecto que reporta el cliente), pues de no ser así las manifestaciones del cliente se vuelven verdades reveladas.

El debate es intenso, y aun no hay un ganador en las Cortes o en la SIC.

*Las opiniones expresadas en este texto son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan para nada la posición editorial de Pulzo.