Si usted se ha sentido maltratado o maltratada en el trabajo por su jefe o por algún compañero, lo insultan continuamente, se burlan de su cuerpo o de algún defecto físico, lo hacen quedar en ridículo, le ponen más carga laboral que a los demás o, por el contrario, es asediado con piropos y frases malintencionadas, tenga en cuenta que esto no es normal. Le están haciendo acoso o maltrato laboral.

Según Ricardo Andrés Rincón Montoya, director territorial Caldas del Ministerio del Trabajo, la situación se ha vuelto tan complicada que mientras el año pasado se habían reportado 25 quejas por presunto acoso laboral presentadas ante el Ministerio del Trabajo, para este año ya van 58, lo que representa un aumento del 132 % en lo corrido del año.

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Por esta razón, es importante que lea este artículo con el fin de que determine el camino que debe seguir, dependiendo si es empleado público o privado. Con la ayuda del director del Mintrabajo le presentamos algunos ‘tips’ y recomendaciones para que tenga en cuenta.

¿Cuándo se tipifica un acoso laboral?

La Ley 1010 del 2006 es clara en determinar las modalidades de acoso laboral y las conductas. Dentro de ellas se incluyen el maltrato, la persecución, la discriminación, el entorpecimiento, la inequidad y la desprotección laboral. Así puede identificarlas.

  • La constante y continua descalificación de un superior frente al trabajo de su subordinado, más si esa descalificación se hace de manera pública.
  • El aumento de órdenes de trabajo y mayor carga laboral frente a sus compañeros, con el fin de aburrir al empleado y buscar que renuncie. La Ley ordena un trabajo y salario igual.
  • La constante amenaza de despido.
  • La persecución por ser mujer, por estar en un fuero de maternidad, por estar enfermo, por tener alguna condición de discapacidad o porque es adulto mayor y ya no le rinde tanto el trabajo.
  • El trato discriminatorio y comentarios racistas. Estos comentarios, que antes solo se tipificaban como un insulto, hoy en día tienen implicaciones penales.
  • Por su aspecto o características físicas, tendencias políticas o religiosas.
  • Los apodos y burlas que buscan degradar a la persona.
  • Los piropos y exceso de palabras dulces que pueden tipificarse como acoso laboral.
  • La norma habla de conductas reiteradas, ajenas a un momento de acaloramiento donde se presentó un discusión, lejos de la intencionalidad de agredir a sus compañeros o afectarlos moral o físicamente. Sin embargo, aunque existe el típico dicho de que “yo hablo así”, si las malas palabras son continuas y agravian u ofenden a sus compañeros, subordinados o jefes, también hay causales de maltrato.

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A qué puede estar expuesto el empleado

El proceso incluye inicialmente una audiencia, se buscan unos acuerdos y compromisos ante el Comité de Convivencia Laboral que debe tener la empresa, y se hace un seguimiento a esos compromisos sobre la conducta del presunto acoso.

Si los problemas continúan, el caso se puede llevar a un juez laboral. El caso puede llegar incluso a la terminación del contrato de trabajo para quien incurrió en esta conducta.

En el sector público, el hecho es más complejo, ya que si el conflicto no se resuelve en el Comité, este deberá remitirse a la Procuraduría y se podría tipificar una falta de conducta gravísima, lo que puede conllevar a la destitución del cargo.

Si una empresa no tiene Comité de Convivencia está expuesto a una sanción económica de entre 1.000 y 5.000 salarios mínimos, es decir, entre $ 1.000.000 y hasta $ 500.000.000.

Si hay casos de empresas que no cumplen con las garantías laborales y hay acoso, el empleado puede buscar un proceso de autodespido, en el que presenta su renuncia motivada, con las pruebas del caso, que pueden conllevar a una indemnización de parte del empleador.

Si el empleado recibe insultos, pero son en privado, debe hacer un relato coherente y aportar las pruebas de dicho acoso, incluyendo los mensajes que le envían por Whatsapp, los correos, los memorandos, y quejas para inicio de procesos disciplinarios, aunque no existan causales justificadas.

Por otro lado, y desde el lado del empleador, no se olvide incluir dentro del reglamento interno de trabajo los mecanismos para combatir las posibles conductas de acoso laboral.

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Procure que en su empresa exista un Comité de Convivencia Laboral (Cocola) que deberá contar con representantes del empleador y de los trabajadores. Ellos serán los encargados de conocer las quejas por presunto acoso laboral.

No solo es importante tener este comité, sino capacitar a estos delegados en técnicas de conciliación para hacer bien su trabajo de representación.

El empleador deberá procurar que el ambiente laboral de su empresa sea agradable. Un trabajador que vaya a laborar feliz en su empresa es más productivo que otro que está afectado.

Un buen ambiente permite que se reduzcan las incapacidades por estrés, por ansiedad y por las enfermedades que se pueden generar de un acoso laboral.

¿Qué debo hacer si sufro de acoso laboral?

  1. Tenga en cuenta los roles en su empresa. Si es directivo u operativo.
  2. Siempre tenga en cuenta el respeto claro que debe tener frente a sus compañeros.
  3. Recuerde la importancia de acudir ante las instancias competentes, en caso de sentir que está siendo víctima de un presunto acoso laboral. Estas son en su orden:
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  • Comité de Convivencia Laboral (Cocola).
  •  Si no tuvo éxito en dicho comité o no existe, puede acudir al Ministerio del Trabajo si labora en una empresa privada o a la Procuraduría si es sector público. En ambos casos debe existir Comité.
  • Recuerde que únicamente quien declara que existió acoso laboral es el juez laboral y por ende, solo este podrá determinar las sanciones que establecen por ley.
  • El Ministerio de Trabajo podrá generar acciones sancionatorias frente al empleador que no haya creado en su empresa el Comité de Convivencia Laboral.