Escrito por:  Redacción Nación
Feb 3, 2025 - 12:47 pm

Un análisis interinstitucional llevó a las autoridades en la capital del Atlántico a acordar la extensión de esta restricción en un amplio cuadrante del norte de la ciudad. A partir de esta revisión, se concluyó que un alto volumen de los atracos y asesinatos que se registran en la zona, son perpetrados por individuos que se movilizan en motos con parrillero masculino.

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La medida, que aplica también para vehículos similares, como motocarros, cuatrimotos y mototriciclos, quedó consignada en el Decreto 0048, de enero de 2025.

En dicho documento se dispone que la restricción del parrillero tendrá sanciones que incluyen la inmediata inmovilización, además de la imposición de un comparendo C14, que conlleva el pago de hasta 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

Según informaron las autoridades, la restricción estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 y su zona de aplicación comprende los siguientes límites:

  • Calle 72, límite oriente.
  • Carrera 38, límite sur.
  • Carrera 65, límite norte.
  • Avenida Circunvalar, límite occidente.

Los usuarios en redes sociales mostraron su inconformidad con la medida, la cual lleva varios años en práctica en la ciudad, sin que sean claros los resultados positivos de la misma. “Esa medida lleva años y quedó demostrado que es un [sic] TOTAL FRACASO para la seguridad“;  “Más de 15 años lleva esta norma, no ha servido de nada, busca solo lucrarse, quitarle dinero al pueblo”; fueron algunos de los comentarios.

¿Quiénes están exentos de la restricción al parrillero en Barranquilla?

Según el decreto previamente mencionado, existes ciertas excepciones a la restricción del parrillero masculino en Barranquilla.

Así las cosas, a los miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de tránsito y transporte, así como los organismos de socorro, no le aplica la medida.

Asimismo, los escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como supervisores de vigilancia privada, debidamente identificados y uniformados, estarán también exentos, siempre y cuando su vehículo esté debidamente identificado con el logo o emblema correspondiente.

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