Escrito por:  Redacción Nación
Abr 21, 2025 - 8:57 pm

Desde hace varias semanas, el presidente Gustavo Petro ha sorprendido a miles de colombianos en las noches con la transmisión de los consejos de ministros. El jefe de Estado en su momento argumentó que la ciudadanía tenía derecho a enterarse de lo que sucedía en su gabinete, pero parece que la aventura televisiva llegó a su fin.

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Una ciudadana elevó una queja formal alegando que se le vulneró su derecho fundamental a estar informada, luego de que, en dos oportunidades, no pudiera acceder a la programación regular de los canales privados de televisión. En lugar de los contenidos habituales, estos espacios fueron reemplazados por la transmisión de un consejo de ministros.

La mujer aseguró que el cambio inesperado impidió el acceso a información de interés general y expresó su inconformidad ante la interrupción de los contenidos programados sin previo aviso, hecho que, según ella, afecta el libre ejercicio del derecho a la información, razón por la que el Consejo de Estado tomó la decisión.

El Consejo de Estado determinó que la difusión de consejos de ministros por parte del Gobierno, a través de canales privados de televisión, así como en el Canal Uno y estaciones regionales, locales y comunitarias de señal abierta, representó una violación al derecho fundamental a la información de una ciudadana.

En su sentencia, la Sala concluyó que esta práctica impidió el acceso libre y plural a contenidos informativos, al reemplazar la programación habitual sin garantizar alternativas. La decisión subraya la importancia de proteger el acceso a una oferta variada de contenidos informativos, especialmente cuando se trata de medios de comunicación que operan bajo concesiones públicas.

“El derecho a la información es una libertad pública esencial para los estados democráticos, que se predica de quien emite la información, sobre quien pesa los deberes de veracidad y de imparcialidad y, por otra parte, del receptor, a quien le asiste el derecho de recibir información plural, objetiva, veraz y oportuna”, expuso el Consejo de Estado.

Aunque la vulneración al derecho fundamental a la información no depende exclusivamente del horario en que se transmitan los consejos de ministros, el Consejo de Estado fue enfático en señalar que cuando estas emisiones coinciden con la franja de las 7:00 p. m. a 10:30 p. m., el impacto es considerable.

Según la Sala, esa es precisamente la franja en la que millones de ciudadanos sintonizan la televisión abierta con fines informativos, de entretenimiento o culturales. Por eso, alterar la programación habitual en ese bloque horario compromete de forma directa el acceso al servicio público de televisión, restringiendo de manera indebida la posibilidad de escoger qué consumir en medios.

Qué pasará con los consejos de ministros de Petro

El alto tribunal argumenta que tomó una decisión clave en defensa del derecho a la información, pues se le ordena al presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que se abstengan de seguir transmitiendo los consejos de ministros por televisión abierta.

Según la Sala, esta práctica afecta directamente el acceso de los ciudadanos a la programación habitual, por lo que ninguna de estas sesiones podrá volver a emitirse por canales privados, el Canal Uno o los canales regionales, locales y comunitarios, sin importar la franja horaria.

La orden busca evitar que se repitan hechos que, pues, según el Consejo, se interfieren con el derecho fundamental a recibir información plural, libre y sin interferencias gubernamentales en medios de carácter general.

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