La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, ordenó confirmar la decisión sancionatoria proferida contra la exjuez Promiscuo del Circuito de Familia de Purificación, Carmenza Arbeláez Jaramillo, por incurrir en falta grave, a título de culpa grave.

(Le puede interesar: Cayeron ‘Los Mayas’, banda delincuencial que extorsionaba a presos para no lastimarlos)

En un comunicado, el ente explicó que la disciplinada, luego de ser recusada al interior de un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, la rechazó de plano y no la remitió al superior jerárquico. Por el contrario, decidió aplicar una multa de cinco salarios mínimos legales vigentes, al recusante, sanción que impuso sin el respeto del debido proceso.

“Para exculparse, la funcionaria judicial pretendió responsabilizar al secretario del despacho; atribuyéndole el error a su subordinado, argumentos defensivos que no tuvieron eco en el investigativo, pues el Juez es el llamado a responder por las actuaciones adelantadas bajo su competencia”, añade el escrito.  

Frente a lo anterior la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha precisado “que esa confianza legítima que alegó, no puede llegar al extremo de abstenerse de auscultar los expedientes que pasan por sus manos, pues por ese camino la administración de justicia no estaría a cargo del titular, sino de sus colaboradores”.

(Lea también: Familia relató cómo logró salir con vida de un derrumbe que se llevó su casa)

Investigación a exjueza de Tolima por prevaricato

En enero, la exjueza Carmenza Arbeláez Jaramillo, que se desempeñaba como titular del despacho segundo civil del circuito, fue imputada por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, por haber presuntamente desatendido una decisión del Tribunal Superior frente a la cual debía ordenar la devolución de un dinero embargado. Los hechos ocurrieron en el año 2011.

Lee También

Según la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la disciplinada evidenció el desconocimiento de la norma que establece el procedimiento que se debe surtir, una vez se rechaza la recusación por parte del operador judicial.