Las luchas de las mujeres para que se garanticen sus derechos sexuales y reproductivos han tenido avances significativos en los últimos tiempos, muestra de eso es la despenalización del aborto hasta la semana 24 y ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado 2244 del 11 de julio de 2022, no obstante, según estudios realizados por la Mesa por la Vida en alianza con Yukasa Feminista, en el Quindío aún hay mucho camino por recorrer.

Ley de Parto Digno

El 11 de julio de 2022 fue expedida por el congreso de Colombia la Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado, cuyo objeto es reconocer y garantizar los derechos de las mujeres durante el embarazo, trabajo de preparto, parto, posparto e incluso, el duelo gestacional y perinatal “con libertad de decisión, consciencia y respeto; así como reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos”.

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Esta ley reconoce de manera específica en 12 artículos: las definiciones de los términos utilizados para la correcta aplicación; los derechos y deberes de las mujeres durante la gestación, parto y posparto, así como los derechos de los recién nacidos; las obligaciones del Estado, sistema y profesionales de la salud y las sanciones en caso de incumplimiento.

Sobre la misma, el panorama legal y las exigencias de la actualidad, Estefanía Osorio Hernández, abogada penalista, opinó:

“Colombia siempre ha estado en mora frente a los derechos de la mujer. Siempre han existido vacíos e incluso, se siguen escandalizando cuando pedimos que se reconozcan derechos que son indispensables para el desarrollo y desenvolvimiento como comunidad y sociedad. Antecedentes había en los que se reconocía a la mujer como persona de protección especial por parte de la Constitución, sin embargo, específicamente no había una ley en la que se instituyera la figura de parir y gestar”.

Dentro de los derechos se garantiza a las mujeres una atención asertiva, integral, adecuada, oportuna y eficiente, basada en el respeto y la no discriminación.

Asimismo, se asegura un parto respetado y humanizado con enfoque diferencial; asistencia sicosocial; el acompañamiento mínimo de 1 persona, según elección de la mujer; la no realización de procedimientos, exámenes o intervenciones sin su permiso; que su placenta le sea entregada si así lo desea. Sumado a lo anterior, se tiene en cuenta prácticas ancestrales como la partería.

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De esta manera, la ley busca proteger a la mujer y al recién nacido evitando situaciones de violencia obstétrica y brindando la asistencia necesaria para estos casos.

En cuanto a las obligaciones, se le exige a la mujer manifestar por escrito si decide no atender a las recomendaciones realizadas por los profesionales de la salud; atender las recomendaciones sanitarias y mantener una comunicación y trato respetuoso con los agentes de salud.

Para los recién nacidos, la ley asegura el contacto piel con piel con su madre, mientras las condiciones lo permitan; el trato digno y respetuoso; la atención y cuidados necesarios y a que sus padres reciban la asesoría e información para su cuidado.

Respecto a lo que viene después de la ley, la profesional en derecho explicó: “Los grandes retos que se vienen es que tengan personas idóneas para la administración de todas estas situaciones, porque si bien se han creado leyes muy importantes, a la hora de implementarlas, desafortunadamente no están las personas adecuadas y con la debida preparación para aprovechar todo esto y ponerlo en práctica y a favor de las colombianas”.

Hasta la semana 24

La sentencia C-055 del 2022 modificó el artículo 122 del Código Penal, despenalizando el aborto cuando se realice antes de la semana 24 de gestación. Después de este periodo, se mantienen las 3 causales despenalizadas en 2006, sin límite de tiempo de gestación:

a) Peligro para la salud o la vida de la mujer

b) Cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida.

c) Cuando el embarazo sea resultado de una violación, incesto o inseminación no consentida.

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Diagnóstico sobre los derechos sexuales y reproductivos  

La mesa por la salud y vida de las mujeres en el departamento explicó que, según el estudio diagnóstico sobre la garantía de Derechos Sexuales y Reproductivos en Quindío, entre el año 2015 y el 2019 se evidenciaron impedimentos para el acceso de las mujeres a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE.

Cabe señalar que el diagnóstico se inició con el propósito de abordar la presencia de estereotipos y prejuicios frente al aborto que generalmente son los obstáculos que derivan en riesgos para la vida y la salud de las mujeres, pues las enfrenta a procedimientos clandestinos y a maternidades impuestas.

Entre las conclusiones están que, en las instituciones educativas y centros de salud de los municipios del Quindío, es inexistente o sesgada la información sobre los derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, se encontró que la información que se brinda en las charlas tiene que ver con orientaciones sobre el uso del preservativo masculino, pero se excluyen otros asuntos sobre la educación sexual integral y la garantía de derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+.

Advierten las investigadoras que hay poca atención integral para las mujeres cuando deciden optar por métodos de planificación familiar y no se les habla ampliamente de las opciones que tienen para la anticoncepción y la prevención de infecciones de transmisión sexual, ni de cuáles se adaptan mejor a sus necesidades y prácticas sexuales.

El diagnóstico permitió establecer que en el departamento no se cuenta con un registro de abortos legales. “Es por ello por lo que hay que buscar un reconocimiento normativo de estas realidades, así como la sensibilización y entrenamiento al personal médico para la atención y registro de estos casos”.

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Laura Castro González, coordinadora de la Mesa por la Salud y Vida de las Mujeres en el Quindío, y Diana Castaño Pérez, directora de la organización Amar es Más, dijeron: “Podemos destacar dentro de estos hallazgos, que las personas con capacidad de gestar, que no se reconocen como mujeres, tienen que negar su identidad de género para poder acceder a los servicios de salud, que no hay un tratamiento digno diferencial para estas personas y esto es especialmente delicado para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Además, la gran parte de las mujeres que hicieron parte de la investigación se vieron en la necesidad de desplazarse al departamento de Risaralda para poder acceder al procedimiento médico”, aseguraron las investigadoras.

¿Cuestión de ética?

Sobre los hallazgos del estudio, la secretaria de Salud de Armenia, Lina María Gil Tovar, dijo: “Las barreras o dificultades se han encontrado cuando los médicos, que también están en su derecho, manifiestan desde la ética profesional, optan por no participar de este procedimiento, sin embargo, conozco de profesionales especialistas ginecólogos quienes no tienen impedimento para realizar la interrupción del embarazo”.

Dijo que se debe hacer un trabajo de articulación y revisión con todas las EPS e IPS, pues en los casos que se han identificado barreras, se solicita a las entidades el cumplimiento de la ruta y el procedimiento.

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“Todas las IPS en la ciudad tienen la capacidad y deben garantizar la ruta para la IVE cuando se cumplan las condiciones establecidas por la norma. El proceso se inicia en la IPS primaria quien realiza la identificación positiva del embarazo, luego la valoración por sicología en integración con el médico general, donde certifican, a través de la historia clínica el cumplimiento de las condiciones y se remite al servicio de urgencias. Una mujer puede entrar al servicio de urgencias y manifestar la interrupción voluntaria del embarazo para así empezar la ruta de atención”.