Manuel José Cepeda Espinosa, abogado y quien fue presidente de la Corte Constitucional de Colombia en 2006, es, con Carlos Gustavo Arrieta, cabeza del equipo que defiende los intereses de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya (Países Bajos) frente a las pretensiones de Nicaragua sobre el territorio del Archipiélago de San Andrés y Providencia.

Para Cepeda y el gobierno colombiano el fallo es favorable a nuestro país. Acá, en entrevista con LA PATRIA, expone sus razones.

-Se dice que Nicaragua ganó en 5 de las 6 pretensiones que tenía en su demanda, ¿por qué entonces ustedes en sus declaraciones dicen quedar satisfechos con el fallo del Tribunal de La Haya?

Porque en realidad Nicaragua perdió en más de 10 pretensiones, incluidas las más importantes. En efecto, la última decisión de la Corte en la parte resolutiva del fallo consiste en rechazar todas las demás pretensiones. Estas son las demás peticiones en las cuales Nicaragua perdió:

  1. Que la Corte sostuviera que Colombia debía reconocer formalmente el límite fijado en el fallo de 2012 y ajustar su derecho interno para que no pudiera sostener que necesita un tratado para modificar los límites marítimos. Esta era la aspiración fundamental de Nicaragua.
  2. Que Colombia asegurara que la sentencia de la Corte Constitucional que exigió un tratado para incorporar el fallo del 2012 no impediría cumplir dicho fallo.
  3. Que se declarará que Colombia había violado los derechos de Nicaragua en virtud de las declaraciones de sus presidentes y ministros en el sentido de que el fallo del 2012 es inaplicable en el derecho interno, si no se celebra un tratado que modifique los límites marítimos con Nicaragua.
  4. Que se considerara que las actividades de la Armada, so pretexto de realizar actividades en contra del tráfico ilícito de estupefacientes, fueran consideradas violatorias de los derechos de Nicaragua.
  5. Que los 51 incidentes alegados por Nicaragua fueran considerados violatorios del derecho internacional. En realidad, en solo 16 la Corte encontró una violación. En los 35 restantes Nicaragua perdió. En ellos hubo sobrevuelos o aproximaciones de buques de la armada que fueron conformes a derecho internacional.
  6. Que la libertad de navegación y sobrevuelo no comprende la posibilidad de observar e informar, sino solo transitar.
  7. Que se declarara que había un patrón de violaciones resultante de una política de Estado de Colombia dirigida a violar los derechos de Nicaragua.
  8. Que Colombia no podía tener una zona contigua integral que se superpusiera sobre la zona económica exclusiva adjudicada a Nicaragua en el 2012. Colombia ganó y logró reintegrar el Archipiélago.
  9. Que Colombia revocara el decreto que creó la zona marina protegida.
  10. Que Colombia estaba violando los derechos de Nicaragua sobre el suelo y subsuelo marino.
  11. Que se abriera una nueva fase en el proceso para tasar los perjuicios que Colombia supuestamente debía pagar.
  12. Que la Corte mantuviera abierta su jurisdicción y competencia para monitorear el reconocimiento y cumplimiento del fallo del 2012 por Colombia.

-Nicaragua pretende que Colombia incorpore en su legislación los límites marítimos que se definieron en el fallo de la CIJ de 2012. ¿Qué debe hacer Colombia para cumplir con esa pretensión, según el fallo de la Corte?

Nicaragua no logró convertir este proceso en un caso de aplicación del fallo 2012. La Corte acogió el enfoque de Colombia en el sentido de que este caso versaba sobre los derechos y deberes de ambas partes, no sobre delimitación ni sobre la implementación de los límites definidos en 2012. Por eso, el fallo de este jueves no dice nada sobre qué debe hacer Colombia para cumplir el fallo de 2012.

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Barcos

-Nicaragua acusó a Colombia de “invadir” sus aguas territoriales en 51 eventos, y la CIJ le dio la razón de que así fue en 16 ocasiones, y en otras 35 no. ¿Qué pueden y que no pueden hacer los barcos colombianos, en particular los de la Armada Nacional, en esas aguas?

Nicaragua no logró sacar a la armada del área. Lo intentó desde el inicio del proceso pidiendo que se declarara que la presencia de la armada, con una capacidad que es superior a la de Nicaragua, y su conducta constituía una amenaza de uso de la fuerza. Esta pretensión fue rechazada desde el fallo de excepciones preliminares a petición de Colombia.

Entonces, los buques de la armada pueden estar presentes en el área. Pueden hacer interdicción en materia de narcotráfico y crímenes transnacionales. Pueden ayudar a preservar la vida humana en el mar. Pueden proteger a los pescadores.

No pueden obstaculizar la pesca de pesqueros nicaragüenses. Tampoco pueden impedir que embarcaciones autorizadas por Nicaragua realicen actividades de investigación científica. Tampoco pueden sus capitanes usar un lenguaje que no sea compatible con el derecho internacional.

-¿Hubo alguna condena o exigencia de indemnización de la CIJ por los 16 eventos no permitidos?

No la hubo. Nicaragua fracasó en esa pretensión.

-Sobre la decisión de establecer una “Zona contigua integral”, la CIJ no aceptó la interpretación de Colombia y la instó a cambiar el decreto que las creó. ¿Eso en qué afecta la soberanía alegada por Colombia?

Es importante enfatizar lo fundamental: La Zona Contigua Integral se salvó. La Corte admitió que esta puede existir y superponerse a aguas adjudicadas a Nicaragua en el fallo de 2012. Nicaragua perdió en su intento por quitarle efectos a la soberanía de Colombia sobre todas las islas. El Archipiélago pudo ser reintegrado.

Las modificaciones a la zona contigua son dos. Esta no puede ir más allá de 24 millas náuticas desde cada isla. Las funciones en esa zona no pueden incluir una expresión genérica sobre seguridad. Tampoco puede Colombia interpretar las funciones en materia de sanidad en sentido “contemporáneo” para incluir la prevención y protección ambiental.

-Colombia pretendía que se reconozcan los derechos de pesca de los nativos raizales en aguas de Nicaragua. La Corte no lo autorizó si no hay un acuerdo previo entre ambos países. ¿Es posible políticamente ese acuerdo? ¿Qué tanto de la pesca de los raizales se hace en esas aguas?

Colombia contrademandó a Nicaragua. Fue positivo que el fallo hubiera reconocido la existencia del pueblo Raizal y que su cultura está estrechamente unida a la pesca. Sin necesidad de acuerdo, los Raizales pueden acceder a sus bancos tradicionales de pesca ubicados en aguas colombianos y Nicaragua no puede impedir que naveguen ni quitarles la pesca, aunque estén en aguas adjudicadas a Nicaragua en el fallo de 2012. Para acceder a los bancos en aguas nicaragüenses si se requiere un acuerdo, pero estos son lejanos y los Raizales no iban con frecuencia. Los Raizales piden que los dos países inicien negociaciones, pero en el actual contexto ninguno de los dos presidentes quiere entablar conversaciones.

-A Colombia, en el fallo, se le advierte de no realizar labores de control del medio ambiente ni de seguridad en la “Zona contigua”, pero sí le permiten labores de protección del patrimonio cultural sumergido. ¿Eso qué significa, no podrán hacer patrullajes de control de narcotráfico, por ejemplo? ¿Queda desprotegida la reserva natural que allí existe?

No queda desprotegida. La Reserva Seaflower fue declarada por la UNESCO y Colombia debe protegerla. La Corte tampoco dispuso que fuera revocado el decreto que creó el área marina protegida, como lo pedía Nicaragua.

La interdicción del tráfico de estupefacientes si puede continuar.

Otra demanda

-Existe una tercera demanda de Nicaragua ante la Corte que está pendiente de ser tramitada. En ella pretende definir la plataforma submarina ampliando sus límites actuales. ¿Este fallo da luces sobre lo que podría suceder con el que viene? ¿Hay riesgos para Colombia de perder más territorio?

Son dos procesos separados. No está en riesgo el territorio de Colombia en ese proceso en el cual todavía están pendientes las audiencias y el fallo. Versa sobre derechos económicos en el suelo y subsuelo marino.