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Escrito por:  Fabián Ramírez
Subeditor     Abr 14, 2025 - 1:00 pm

La rumba en Bogotá es una de las actividades que más se conocen a nivel nacional, pues en la ciudad hay múltiples ofertas para pasar una buena noche de fiesta y que cautiva a todos los gustos. Sin embargo, también tiene sus contradictores, que en su mayoría son vecinos de barrios residenciales donde hay presencia de discotecas y bares que afectan la tranquilidad en estos sectores. 

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Por esa razón, la discusión sobre cuál debería ser el horario de la fiesta en Bogotá ha sido muy controversial. Ahora, el alcalde Carlos Fernando Galán ha vuelto a poner el dedo en la llaga, teniendo en cuenta el crecimiento en la cantidad de riñas que hay en la capital y ahora ha contemplado la opción de revisar esta situación con detalle. 

“Estamos trabajando una revisión con diferentes actores que nos permiten organizar eso porque también percibimos un cierto riesgo en la diversidad de horarios que se presentaba dependiendo de las condiciones en cada zona”, indicó en rueda de prensa.

Cómo funcionan los horarios de rumba en Bogotá actualmente

Los horarios de rumba en Bogotá pueden variar dependiendo del tipo de establecimiento y si están vinculados a programas de seguridad coordinados con la Policía Metropolitana. Ahora funciona de la siguiente manera.

  • Para establecimientos que expenden o consumen bebidas alcohólicas y no están vinculados a estrategias de seguridad coordinadas con la Policía, el horario general de funcionamiento es hasta las 3:00 a.m.
  • Aquellos negocios que están vinculados a frentes de seguridad local coordinados por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o a una red de cuidado coordinada por la Secretaría de Seguridad, pueden extender su horario de funcionamiento hasta las 5:00 a.m. Esto se basa en el Decreto 119 de 2022.

Desde su implementación, el decreto ha producido una notable mejora en la seguridad de las zonas de rumba de Bogotá. No obstante, los resultados aún presentan ciertas dualidades. La regulación prohibe la permanencia de personas en parques y corredores ambientales desde las 10 p. m. hasta las 4 a .m., así como el consumo de bebidas alcohólicas en dichos lugares durante esas horas.

Asimismo, los administradores de locales comerciales y establecimientos deben seguir lineamientos rigurosos para promover un comportamiento adecuado que contribuya a la convivencia pacífica. Cabe destacar que los alcaldes tienen la autoridad para estipular horarios para las actividades económicas que puedan impactar esta convivencia.

En ese sentido, los horarios para actividades que involucren la venta o consumo de bebidas alcohólicas han sido configurados para operar desde las 10 a. m. hasta las 5 a. m., siempre y cuando los establecimientos cooperen con los frentes de seguridad locales y redes de cuidado coordinadas por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

La Policía Metropolitana de Bogotá y la Secretaría de Gobierno han intensificado los operativos de control en zonas de rumba como Chapinero y otros sectores, buscando garantizar la seguridad y el cumplimiento de la normatividad. Estos operativos han incluido la clausura de establecimientos que operaban de forma ilegal o que permitían el consumo de alcohol a menores de edad.

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La administración distrital ha propuesto una ampliación permanente del horario de rumba hasta las 6:00 a. m. en 14 zonas específicas de la ciudad, siempre y cuando los establecimientos cumplan con requisitos como insonorización y la contratación de ‘shows’ en vivo.

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