
El pico y placa en Colombia surgió de la necesidad de regular el tráfico en las principales ciudades del país ante el aumento del parque automor. La restricción rige en horarios y días establecidos por las alcaldías respectivas. En Bogotá, por ejemplo, es la ciudad donde más aplica la medida de 6:00 de la mañana a las 9:00 de la noche y en varias jornadas durante la semana.
(Vea también: José Clopatofsky reclama cambio urgente en pico y placa de Bogotá: “Más amable”)
Aunque la iniciativa tiene muchos contradictores y se está a la espera, después de más de un año, que el alcalde Carlos Fernando Galán tome alguna decisión con el pico y placa, pues por ahora continúa igual que lo dejó la administración de Claudia López. En ese sentido y atendiendo al descontento de algunos, en el Senado se radicó un proyecto de ley que pretende eximir a ciertos conductores de esa restricción, según informó Red+ Noticias.
El proyecto está contemplado en la ley 335 de 2024, que tiene como objeto “eliminar barreras para que personas con discapacidad puedan acceder al beneficio de excepción de las medidas de restricción vehicular conocidas en el pico y placa, establecidas en el numeral 6 del artícuo 15 de la ley 1618 de 2013″, de acuerdo con el citado medio.
La ponente de la iniciativa es la senadora por el Partido Verde Ana Carolina Espitia, quien impulsa que los vehículos que sean conducidos o transporten personas con discapacidad: “Las autoridades no podrán establecer medidas desproporcionadas como el registro o matrícula del vehículo en determinada jurisdicción”, según el informe periodístico.
De acuerdo con la iniciativa, será el Ministerio de Transporte el que elabore una reglamentación para que oriente a la garantía de los derechos que tienen las personas con discapacidad que conducen o necesitan moverse en vehículos particulares y con la finalidad de “evitar formalismos que impidan su acceso”, de acuerdo con el citado portal.




El proyecto tendrá un plazo máximo de 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley para que el Ministerio actualice la reglamentación del pico y placa en Colombia con el numeral 6 del artículo 15 de la ley 1618 de 2013. La iniciativa ya fue radicada y será discutida en la comisión sexta.
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