La iniciativa modifica el Decreto 2555 de 2010 y fue publicada por el Ministerio de Hacienda. Pretende, puntualmente, “reglamentar la actividad de administración de plataformas electrónicas financiación colaborativa”.

Entre los cambios que incluye el proyecto se destaca regular la administración, el funcionamiento y la utilización de plataformas electrónicas de financiación colaborativa a través de emisión de valores.

“Dichas plataformas hacen referencia a la infraestructura electrónica que puede incluir interfaces, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica a través de las cuales se ponen en contacto de manera profesional a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión”, señala el proyecto de decreto.

Sumado a esto, señala que no se podrán considerar plataformas de ‘crowdfunding’ aquellas que tengan como destino una donación o la recepción de un bien o servicio a cambio.

“Se entiende por proyecto productivo aquel desarrollado por personas naturales o jurídicas con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios”, agrega el proyecto.

La iniciativa además establece que las únicas entidades autorizadas para realizar financiación colectiva en Colombia son las sociedades anónimas que quieran poner en contacto, con un fin profesional, a aportantes y receptores que soliciten financiación para destinarla a un proyecto productivo de inversión.

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“Las entidades que administren plataformas electrónicas de financiamiento colaborativo deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, estar sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia”, establece el proyecto.

La iniciativa del Gobierno desde ya es vista con preocupación por la Asociación Colombia Fintech que, pese a que reconoce favorable la intención de impulsar una política pública para el financiamiento alternativo en Colombia, considera inconveniente que se expida el decreto mencionado por las siguientes razones:

  • “Crowdfunding tiene una taxonomía amplia y que evoluciona constantemente. Los modelos de financiamiento colectivo de deuda y capital son muy distintos. El proyecto de decreto no plantea una regulación específica para cada modalidad. Es necesario diferenciarlos a través de una regulación que tampoco limite su innovación. El alcance de proyectos productivos que se podrían financiar se desconecta con esta nueva realidad donde cada vez más están naciendo tecnologías financieras como el financiamiento colaborativo de gastos y activos o préstamos de consumo o de libre destinación que puedan apalancar las necesidades de las personas, las mipymes y las startups. Sin duda, estas restricciones representan una desventaja para la creación y sostenibilidad de una plataforma de Crowdfunding. Leer más en la Página 9 del Manifiesto.
  • El proyecto de decreto plantea un único objeto social para las sociedades operadoras de las plataformas de financiamiento colaborativo (PFC) que parece presentar más dificultades que beneficios al constituirse como una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Página 12.
  • No tiene sentido proponer un modelo de Crowdfunding tan sofisticado para su creación y funcionamiento en una industria que hoy es inexistente en Colombia. Asimismo, el decreto no dinamiza la libre competencia porque impone barreras de entrada al mercadoPágina 13.
  • Seguiremos cerrados al mundo. La reglamentación no es coherente con la propuesta de constituir un mercado común de financiamiento colaborativo con México, Perú y Chile, países de la Alianza del Pacífico. Página 14.
  • Es clave habilitar proveedores de servicios de confianza para las actividades de las administradoras de PFC. Apoyamos firmemente la protección del ahorro del público, y que el capital de la plataforma en ningún momento se confunda con el capital de los aportantes, sin embargo, la regulación no innova en nuevos modelos de recaudo en coherencia con el modelo de digitalización del ecosistema de pagos que queremos para el país. ¿Queremos que las personas vayan a una sucursal bancaria a consignar su participación en una campaña o proyecto? Debemos permitir que las campañas puedan recaudarse a través de procesadores de pago en línea y emitir un certificado de aporte. Página 18.
  • Hay contradicción entre el principio de confidencialidad y el de transparencia. No hay claridad en el deber de asesoría de las plataformas frente a la decisión de inversión en un proyecto por parte de un aportante, para evitar asimetrías de la información en el proceso de clasificación y evaluación de los riesgos del proyecto. Es relevante que el decreto garantice la portabilidad, transmisión, reporte, consulta y tratamiento de los datos de las operaciones entre todos los involucrados para un adecuado monitoreo y gestión. Página 14.
  • Las plataformas deben apoyar a los proyectos en términos de exposición comercial pero no deberían tener conductas antiéticas que manipulen la decisión del inversionista ni el proceso de recaudo. Página 21.
  • La clasificación de los proyectos de inversión y/o préstamos productivos es de difícil realización aún en plataformas experimentadas. Se necesita analizar la capacidad y el equilibrio de la plataforma para sus procesos de conocimiento de cliente y protección de la propiedad intelectual del proyecto teniendo en cuenta la etapa en que se encuentran. Página 22.
  • Para la modalidad de capital, la debida diligencia debe hacer más énfasis en la solución o producto, tracción, oportunidad, mercado, estrategia, modelo de negocio y equipo del proyecto. Página 24.
  • Para la modalidad de deuda, la regulación no es clara en cómo se constituye la obligación. Aunque se pueden asegurar rentabilidades en este mecanismo, en la modalidad de capital no se pueden fijar anticipadamente retornos en la inversiónPágina 23.
  • No se tienen en cuenta las implicaciones tributarias de su funcionamiento. Página 23.
  • En la modalidad de capital no es necesario reportar la transacción a las centrales de información crediticia como Datacredito o Transunion. ¿Para qué reportar las operaciones de ofertas de acciones? Ahora bien, para la modalidad de deuda, se podrían generar confusiones sobre a quién se le debería reportar la información, qué tipo de información se debería reportar y con qué periodicidad. Página 24.
  • No debería existir un monto máximo de financiación. Los límites de aportantes y los plazos para financiación de proyectos deberían dejar actuar a las fuerzas del mercado. Página 25.
  • Además, de no limitar los valores a administrar en monto para la plataforma, se debería aumentar el valor de los límites tanto individual como global de recursos para el aportante.Los límites de inversión de PFC pueden ser inconvenientes para que sea un vehículo de inversión atractivo. Página 26.
  • Los términos y condiciones en el formato de vinculación de los aportantes se contradicen y restringen que una administradora de PFC no pueda abrir líneas de crédito en balance. Página 27.
  • Las implicaciones de la emisión de valores que deben hacer las PFC inicialmente parece una regulación muy amplia y puede aumentar innecesariamente los costos para la industria. Es evidente que el sometimiento de normas de emisión de valores inviabilizan la autorización, creación y mantenimiento de una plataforma. Página 28.
  • Se necesita un mercado secundario de valores. La imposibilidad de desarrollarlo es un impedimento para el ingreso de inversionistas. Se podría abrir inicialmente entre inversionistas que participaron en la plataforma. Página 28.
  • No se precisa cómo llevar el control de la deuda o de los inversionistas, especialmente cuando hay procesos de comercialización de los valores generados. Página 29”.

La conclusión del gremio es que la norma que pretende poner en marcha el Gobierno “es una regulación sofisticada y basada en la desconfianza para una industria inexistente, que en otros países fue construida por las comunidades de emprendimiento, y que desestimulará el ingreso de plataformas exitosas como Kubo Financiero, Afluenta, Republic, Funding Circle o Zopa a Colombia. Con este proyecto se pierde el espíritu de crear un nuevo vehículo de fomento empresarial que se esperaba que fuera la esperanza de los emprendedores y mipymes en Colombia”.

Además de lo anterior, Colombia Fintech hizo un llamado a las entidades del Gobierno, al sector financiero y a todas las organizaciones que tiene que ver con emprendimiento e innovación para que se avance en una nueva propuesta de regulación.

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