El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) registró que en 2022 hubo 109.319 renuncias de trabajadores que se sintieron maltratados psicológicamente por sus superiores; muchos, además, sufrieron amenazas y agresiones físicas.

En promedio fueron 12 renuncias cada hora por acoso laboral o discriminación, lo que representa el 3,4 % de todas las reportadas en México el año pasado. Aunque las estadísticas indican que Ciudad de México y Aguascalientes superan esa media nacional y llegan al 7,8 y 6,3 %, respectivamente.

De ese porcentaje, fueron 66.581 mujeres y 42.738 hombres los que sufrieron violencia psicológica en sus trabajos. Según las cifras, el récord de los últimos años corresponde al 2020, cuando hubo 111.000 renuncias de trabajadores.

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Milenio habló con una trabajadora que atravesó una situación de este estilo y prefirió renunciar dejando atrás 21 años de servicio en el sector público. Esto fue lo que le dijo su entonces jefe a la mujer que el diario identificó como Rosalba: “Renuncias o renuncias, yo tengo muchas palancas que hasta me han salvado la vida y que te obligarán a renunciar, ya me tienes harta y yo me encargo de que renuncies”.

Ese testimonio fue solo uno de tantos que encontró el medio con maltratos que incluso excedió los 5 años en uno de los casos. Por eso, muchos de ellos prefieren irse a recibir salarios inferiores que continuar soportando el ‘mobbing’.

¿Qué es ‘mobbing’? ¿Tiene sanción en México?

Es el hostigamiento laboral del que pueden ser víctimas los empleados. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señala que esta práctica afecta los derechos de la vida, la integridad física, psicológica y moral, y el desarrollo de la libre personalidad.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que es “la acción verbal, psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta“.

La Ley Federal del Trabajo establece que esta práctica puede ser sancionada ante organismos de derechos humanos, el Ministerio Público y un juez civil, y que quien incurra en esta discriminación o lo permita en el lugar de trabajo, puede ser sancionado con una multa que va de 25.935.000 a 518.700 pesos mexicanos.

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¿Qué es el acoso laboral, discriminación o violencia laboral?

El Gobierno de México define la discriminación laboral como “aquella que anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos laborales, considerando las diferencias biológicas, sociales, culturales y de género de las personas”.

Mientras que el acoso laboral se considera cuando hay “actos o comportamientos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de los involucrados, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas”.

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Y confirma que la Ley Federal del Trabajo les prohíbe “a los patrones o cualquier persona que ejerza funciones de dirección o administración en la fuente de trabajo realizar actos de hostigamiento y/o acoso contra cualquier persona en el lugar de trabajo”.