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Así es, se trata de una contribución para alimentar el Fondo de Solidaridad Pensional. Se trata de un mecanismo para ayudar a las personas que, debido a sus bajos ingresos, no alcanzaron realizar aportes completos al sistema de pensiones, pero ya cuentan con la edad para jubilarse. La idea no es otra que completarles una pensión.
En el artículo 25 de la citada ley que explica que la norma va dirigida a apoyar a los “trabajadores(as) independientes, trabajadores rurales, campesinos, desempleados(as), artistas, deportistas, la mujer en ejercicio de la economía del cuidado, madres FAMI, voluntarios, personas en situación de discapacidad, indígenas, negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, así como a los(las) trabajadores(as) que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad de la cotización.
(Vea también: Pensión vitalicia en Colombia: aclaran a trabajadores trámite para obtener beneficio)
El artículo 20 de la norma habla de la obligatoriedad y el mondo de las cotizaciones con la entrada del nuevo sistema.
En ese apartado se aclara que los pensionados que “devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) salarios mínimos contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional”.
Es decir, los adultos mayores que cuenten con una mesada entre $ 14.235.000 y $ 28.470.000 aportarán un 1 % de sus ingresos de jubilación para dicho fondo. Ese descuento oscilaría entre los $ 142.350 y $ 284.700.




Y los pensionados que cuenten con una mesada superior a los 20 salarios mínimos aportarán un 2 %, cuyo piso es de $ 569.400.
En ese orden, los usuarios del sistema pensional que se salvarán de algún descuento por este concepto son los que cuentan con una mesada entre 1 y 9 salarios mínimos, es decir, entre 1.423.500 y 12.811.500 para este 2025.
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