Jul 21, 2025 - 9:51 am

La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, establece que los copropietarios pueden hacer remodelaciones dentro de sus apartamentos siempre que no afecten las zonas comunes ni comprometan la estructura del edificio. En su artículo 18, la ley señala que cada propietario tiene derecho a hacer mejoras, reparaciones o cambios en su unidad privada, pero debe respetar las normas de convivencia del reglamento de propiedad horizontal y no poner en riesgo la seguridad del conjunto.

Asimismo, el artículo 19 advierte que cualquier modificación que afecte elementos estructurales, fachadas, techos o instalaciones generales (como redes eléctricas o hidráulicas del edificio) debe contar con autorización previa del consejo de administración o la asamblea de copropietarios. También puede requerirse la aprobación de una licencia de construcción por parte de la curaduría urbana, dependiendo del alcance de la obra. El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones, incluso la obligación de revertir los cambios realizados.

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La remodelación al apartamento por la que lo pueden multar

Al hacer remodelaciones en una vivienda dentro de un edificio o conjunto residencial, las personas deben tener en cuenta que no pueden modificar ciertos elementos, especialmente aquellos considerados como parte de las zonas comunes. Entre estos elementos se encuentran las puertas de entrada a los apartamentos forman parte de estas áreas compartidas, por lo que no pueden cambiarse libremente. Según el artículo 2 de la Ley 675 de 2001, las zonas comunes son aquellas que permiten la existencia y seguridad del conjunto, por lo que cualquier modificación en ellas debe contar con aprobación previa.

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La Notaría 19 de Bogotá también enfatiza que los cambios estructurales, como la alteración de fachadas, solo pueden hacerse con autorización de la junta de administración. Esto incluye cambios en puertas, ventanas, colores de pintura y cualquier elemento que afecte la estética del edificio. La instalación de letreros, pancartas o avisos también está restringida, a menos que esté contemplada dentro del reglamento para centros comerciales o empresariales.

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Al considerarse como parte de la fachada, el cambio de puerta puede incurrir en una multa económica de hasta un salario mínimo. Sin embargo, este cobro depende si el reglamento interno del edificio o del conjunto así lo estipula.

“La asamblea de copropietarios puede establecer sanciones pecuniarias por el incumplimiento del reglamento de propiedad horizontal. Estas sanciones deben estar previstas en el reglamento y no pueden superar el valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) por infracción”, dice el artículo 60 de la ley mencionada.

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