Diana Patricia López Echeverri, directora ejecutiva de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, seccional Quindío, señaló que desde la entidad gremial continúan trabajando y realizando las observaciones pertinentes de lo que se debe replantear en la reforma tributaria del gobierno nacional para que no se den mayores afectaciones al gremio que representan.

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Manifestó que, desde la presidencia de Fenalco, en cabeza de Jaime Alberto Cabal Sanclemente, se envió un documento a los congresistas indicando: “Entendemos que el contenido de la reforma y de las proposiciones es extenso y con un componente técnico importante, por ello creemos que es necesario realizar análisis y llevar a cabo discusiones y diálogos profundos que permitan conocer la justificación y efecto de las proposiciones que no fueron objeto de debate en las sesiones conjuntas de las comisiones tercera de Senado y Cámara del pasado 6 de octubre.

Reiteramos nuestro interés en el sentido de privilegiar la discusión técnica, transparente y pública, para lo cual expresamos a los congresistas nuestra disposición permanente para ampliar o aclarar las observaciones contenidas en el documento adjunto, de forma que se asegure el cumplimiento del deber constitucional de facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan”.

El gremio asegura que los ajustes realizados no reducen el impacto económico real de las medidas propuestas. “En términos generales vemos con preocupación cómo muchos de los cambios introducidos al texto, que tenían como propósito moderar el impacto de la reforma en los ciudadanos del común, tienen reducido efecto en su cotidianidad, ya que se sigue afectando su mínimo vital y algunos derechos laborales, además de su disponibilidad de recursos para el consumo, capacidad de ahorro e inversión”.

Para Fenalco, el gobierno debe insistir en la necesidad de recurrir a fuentes adicionales de financiación, como la venta de activos improductivos del Estado, los recursos por $22 billones incautados al narcotráfico, los provenientes de la lucha contra la corrupción, la evasión, la elusión y la lucha contra el contrabando. Así mismo, insiste en que es fundamental conocer con precisión, la destinación de los recursos que se recauden.

Inquietudes sobre artículos nuevos

1. Impuesto al patrimonio

(parágrafos 3 y 4 artículo 22° de la ponencia para primer debate). Desde Fenalco indicaron que: “Respecto de la base gravable del impuesto al patrimonio observamos que, de permanecer en el tiempo, este impuesto puede resultar confiscatorio y obligar a saldar el propio patrimonio construido durante la vida, ya que: (i) ‘presume’ una rentabilidad de los bienes que no es objetiva ni real, castigando al contribuyente que tenga inmuebles. (ii) Desestima la gran carga tributaria que pesa sobre los inmuebles como consecuencia del impuesto predial en las ciudades principales.

De otro lado, carece de legítima justificación que, para los efectos del impuesto al patrimonio, la valoración de las acciones o cuotas de interés social en sociedades no se surta conforme a las normas de valor patrimonial definidas para el impuesto de renta, sino con el mayor valor entre el costo fiscal o el valor intrínseco, lo cual de paso generará diferencias con valores patrimoniales reportados por el contribuyente para otras declaraciones.

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Particularmente, el hecho de que los accionistas terminen tributando en este nuevo impuesto por valores diferentes a los del costo de adquisición de las acciones -costo fiscal-, no resulta razonable puesto que va en contravía de la realidad, al tratar al contribuyente como si hubiese enajenado sus acciones y gozara de la realización de la inversión, cuando no lo ha hecho, lo que en consecuencia le implica tributar sobre bases que no corresponden bajo ningún punto de vista a la realidad, en grave detrimento de su verdadera capacidad contributiva.

Ese valor adicional está representado en capital de trabajo -inventarios, inmuebles, vehículos, etc.-, es un desincentivo gigante para cualquier empresa, golpeando a los emprendedores y empresarios, y constituirá un grave freno a la economía. Si bien este artículo 22 quedó para ser votado de forma independiente, insistimos en que el impuesto debe ser temporal y deben eliminarse los parágrafos 3 y 4.2.

2. Imposición de declaraciones mediante factura

(artículo 63 de la ponencia para primer debate). El gremio de los comerciantes dice que preocupa que la Dian pueda imponer las declaraciones mediante factura, como acto administrativo que presta mérito ejecutivo sin tener en cuenta las amplias facultades de inspección, vigilancia y control, además de los medios sancionatorios de los que ya dispone la entidad.

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“La Dian, sin que sea necesaria una reforma, tiene la posibilidad de determinar oficialmente el tributo mediante facturación en relación con el impuesto de renta y complementarios, además de contar con mecanismos de control a la evasión y seguimiento, como los establecidos en las últimas reformas tributarias, como facturación y nómina electrónica, sin que a la fecha se sepa cuál es el mayor valor del recaudo y la eficacia de las facultades que en cada reforma tributaria se le otorgan a la Dian.

Pretender ampliar la determinación oficial de impuestos mediante factura es un asunto sumamente delicado, ya que sus implicaciones pueden conllevar inequidades y graves impactos operativos y potencialmente sancionatorios para los contribuyentes. Para este asunto es imperativo tener en cuenta la reciente sentencia de la Corte Constitucional C-305-22 1 en la que el alto tribunal estableció que la factura emitida por la Dian del impuesto sobre la renta pierde fuerza ejecutoria y, por tanto, no podrá ser utilizada como título ejecutivo para efectos de cobro coactivo, siempre que el contribuyente presente oportunamente su declaración privada, incluyendo sus propios reportes al sistema de facturación electrónica, cuando estuviere obligado”.

3. Tarifa dividendos y participaciones de establecimientos permanentes:

(Artículo 71 de la ponencia para primer debate). Fenalco expone que se aumenta la tarifa de dividendos aplicable a establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, del 10 % al 20 %, con el fin de armonizarla con la tarifa de dividendos fijada para las entidades extranjeras. “La inversión extranjera genera puestos de trabajo para miles de familias colombianas, facilita la transferencia de tecnología y produce ingresos, por vía de tributos, para el estado colombiano. Este tipo de inversión llega al país, gracias a las condiciones especiales que brinda a los inversionistas, especialmente en materia tributaria y de seguridad jurídica. Duplicar la tarifa referida, implicaría una reducción sensible de los incentivos que hacen que se escoja a Colombia y no a otros países como destino de las inversiones”.

4. Actividades comerciales de entidades declarantes no contribuyentes

(artículo 72° de la ponencia para primer debate). De acuerdo con la Federación Nacional de Comerciantes, el cambio de las reglas de juego para entidades declarantes no contribuyentes, al gravar a la tarifa del 20 % los ingresos provenientes de actividades comerciales, implicaría que entren a ser contribuyentes de renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados y los fondos mutuos de inversión respecto de los ingresos provenientes de actividades comerciales, desconociendo que estas organizaciones se constituyen sin ánimo de lucro, condición que hoy las hace no contribuyentes del impuesto y que el propósito de las actividades comerciales que desarrollan es el de apalancar su propio sostenimiento y que algunas de estas actividades ya se encuentran gravadas por impuestos como el IVA o el impuesto a las ganancias ocasionales. Iniciativas como esta menoscaban los derechos de asociación, pues hacen más costosa la afiliación a organizaciones que no tienen fines comerciales.

5. Readquisición de acciones

(artículo 75° de la ponencia para primer debate). Fenalco informa que este artículo pretende adicionar un parágrafo al artículo 300 del Estatuto Tributario, que parte del supuesto que la readquisición de acciones es una transacción abusiva, y desconoce que como tal se trata de una compraventa sometida a impuestos. “La norma desconoce el interés legítimo que pueden tener los accionistas en recuperar el valor de su inversión mediante este mecanismo. Medidas como estas contribuyen a desestimular la inversión y pagar el impuesto vía renta ordinaria o ganancia ocasional según corresponda. Consideramos que con la propuesta de bajar el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de que trata el artículo 36-1 del Estatuto Tributario del 10 % al 3 %, ya se estaría castigando este tipo de transacciones, de hecho, consideramos que debería bajarse solo al 5 % para no desestimular la inversión.

6. Facultades extraordinarias para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable

(artículo 79° de la ponencia para primer debate). “En este punto es determinante considerar la jurisprudencia de la Corte Constitucional en lo relativo a que la estipulación de conductas sancionables en materia administrativa y el procedimiento aplicable, son de reserva de ley, de acuerdo con el artículo 150 constitucional. No debe olvidarse que las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 150 ibidem, se pueden otorgar cuando ‘la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje’, situación que no aparece con claridad en este caso”, afirma Fenalco.

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7. Límite de la tasa efectiva de tributación en la tarifa general de renta para personas jurídicas

(artículo 92° de la ponencia para primer debate). Según el gremio, en el pliego de modificaciones de la reforma tributaria que se aprobó el pasado 6 de octubre, se incluyeron los parágrafos 5 y 6 al artículo 240 del Estatuto Tributario, con el propósito de crear una tributación mínima para las personas jurídicas, lo que significa imponer una tasa del 15 % a todas las utilidades comerciales, así las mismas se encuentren desgravadas, o estén afectadas por pérdidas fiscales o correspondan a partidas que no tienen efectos tributarios, como es el caso del método de participación patrimonial.

“En el caso de las cadenas, esta norma implica una múltiple tributación sobre una misma utilidad -método de participación-, que ahora se gravará en todas las sociedades de la cadena de propiedad, generando tasas de tributación conjunta que pueden superar el 100 %. Así, las sociedades que perciben dividendos de otras sociedades nacionales, rentas exentas de la CAN, rentas exentas por construcción de VIS y VIP, rentas exentas por actividades culturales como cinematografía y cualquier otro tipo de renta exenta o de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, se verán afectadas”.

Así mismo, el gremio destacó que otros de los asuntos prioritarios son el impuesto a los tenderos de barrio, días sin IVA, IVA para las importaciones bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; tributos para el sector turismo, renta personas naturales, pensiones de jubilación, dividendos, capitalizaciones, pago del impuesto de renta sobre ICA para personas jurídicas, impuesto al patrimonio.