Exactamente, lo que deben hacer es implementar “programas de ética empresarial para prevenir el delito de soborno transnacional”, explica la Superintendencia de Sociedades, que estará a cargo de la vigilancia de la puesta en marcha de los planes.
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Las empresas a las que les aplica el plazo (31 de marzo) son:
- Farmacéuticas que tengan más de 2.000 empleados y cuyos activos e ingresos brutos superen los 75.000 salarios mínimos.
- Compañías TIC con más de 1.000 trabajadores y tengan activos e ingresos brutos por más de 500.000 salarios mínimos.
- Empresas de sectores industrial, construcción y minero-energético con ingresos brutos y activos superiores a 150.000 salarios mínimos, con más de 2.000 empleados.
“Las sanciones para las empresas que sean condenadas por soborno transnacional pueden llegar a los 200.000 salarios mínimos y conducir a la inhabilidad para contratar con el Estado por 20 años”, dice la Superintendencia de Sociedades.
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