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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Feb 8, 2024 - 2:08 pm
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La Corte Constitucional declaró exequible el Título VI de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social), que modificó el Código Penal en su Capítulo XII del Título XV del Libro II.

De esta manera quedaron avalados los mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributaria que contemplan penas privativas de la libertad para quienes cometan estos delitos.

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Estas medidas entraron en vigencia desde el 13 de diciembre de 2022. Con estas modificaciones, aquellos contribuyentes que omitan o declaren activos por un menor valor o declaren pasivos inexistentes con propósito de defraudación o evasión de impuestos por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV), podrán recibir penas de prisión de entre 48 y 108 meses (de 4 a 9 años).

Las penas podrían aumentar en una tercera parte de ese periodo en caso de que la omisión de activos supere los 2.500 SMMLV (de 5 a 12 años), y en la mitad cuando supere los 5.000 SMMLV (de 6 a 13 años y medio). Sobre la defraudación tributaria, la ley dice que cuando se genere un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor igual o superior a 100 SMMLV, la sanción privativa de la libertad será entre 36 y 60 meses (de 3 a 5 años).

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Si la defraudación es igual o superior a 2.500 SMMLV, la pena podría aumentar en una tercera parte de ese periodo (de 4 a 6 años y medio) y en la mitad si es superior a 5.000 SMMLV (de 4 años y medio a 7 años y medio).

Para ambos delitos la pena podrá extinguirse con el pago de los impuestos, No. 012 sanciones tributarias e intereses correspondientes siempre y cuando quien los comete no haya incurrido en estas conductas más de dos veces. Sin embargo, si la evasión y defraudación tributaria son cometidas tres o más veces, la pena carcelaria no podrá extinguirse con los pagos de las obligaciones.

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En estos casos, ponerse al día servirá a los reincidentes para rebajar la pena hasta la mitad. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) destaca el valor de estas sanciones porque pueden ser determinantes para prevenir los daños que la evasión y la elusión de impuestos le causan al recaudo tributario. En ese sentido, son un paso a favor de la financiación de los programas sociales y proyectos de desarrollo que Colombia necesita.

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