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Redactor     Mar 10, 2025 - 7:25 am

Obtener la pensión es el fin de todos los trabajadores y, por eso, es clave que sepan cuáles son los montos que recibirán desde el fondo al que se encuentran afiliados.

En su más reciente balance mensual de cifras, con corte a enero de 2025, Colpensiones desglosó cómo se darán esos dineros a los beneficiarios en el territorio nacional.

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El fondo añadió que para el inicio de este año ya son 1’542.028 colombianos los que reciben mesadas equivalentes por entre uno y tres salarios mínimos. Es decir, estas personas se hacen mensualmente con entre 1,4 y 4,2 millones de pesos.

Colpensiones también habló en su balance mensual de cifras acerca del programa de ahorro voluntario Beps, el cual cada vez suma más beneficiarios en el territorio nacional.

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“A cierre de enero de 2025, el programa cuenta con 52.897 beneficiarios (as), quienes reciben un ingreso promedio de $ 358.631 mensuales“, señaló el fondo de pensiones.

Si quiere ver algunas de las cifras claves de Colpensiones, solamente debe ingresar en este enlace y allí analizar los números entregados por el fondo en su plataforma oficial.

Cómo se calcula la pensión en Colombia

En Colombia, la pensión en Colpensiones se calcula bajo el Régimen de Prima Media (RPM), un sistema administrado por el Estado. Para acceder a una pensión de vejez, el afiliado debe cumplir con ciertos requisitos, como haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas y haber alcanzado la edad de pensión, que es de 62 años para los hombres y 57 para las mujeres.

La pensión se calcula con base en el promedio del salario sobre el cual cotizó el afiliado durante los últimos 10 años antes de pensionarse.

Cuáles son los años claves para cálculo de la pensión

El primer paso en el cálculo de la pensión es determinar el ingreso base de liquidación (IBL). Este se obtiene promediando todos los salarios cotizados en los últimos 10 años, ajustándolos con base en la inflación. Una vez se tiene este promedio, se aplica un porcentaje de reemplazo, que varía dependiendo del número de semanas cotizadas.

Según la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, el porcentaje inicial de reemplazo puede ser del 65 % del IBL si se cotizan 1.300 semanas, pero este puede aumentar si el afiliado tiene más semanas cotizadas, hasta un límite del 80 %.

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