
El Ministerio de Transporte de Colombia ha anunciado el aplazamiento de la entrada en vigor de una nueva normativa sobre los requisitos técnicos de las llantas para motocicletas, inicialmente programada para el 2 de mayo de 2025.
Esta medida busca aumentar la seguridad vial, especialmente para los motociclistas, quienes representaron el 61 % de los fallecidos en accidentes de tránsito en 2024, según la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
¿Para cuándo quedará la implementación de los cambios en los neumáticos?
La nueva fecha de implementación será el 2 de septiembre de 2025 y exigirá que las llantas de motocicletas tengan certificación internacional. La normativa aplica a las categorías L1 a L5, que comprenden la mayoría de las motocicletas del país.
¿Qué modificaciones deberán tener la llantas para motos y otros vehículos desde septiembre de 2025?
A partir de septiembre, los neumáticos de estas motocicletas deberán cumplir con los siguientes requisitos obligatorios:
- Tener fecha de fabricación visible.
- Especificar la velocidad máxima permitida.
- Indicar la carga máxima soportada.
- Incluir el país de fabricación.
- Mostrar el sentido de rotación del neumático.
- Tener el DOT (Department of Transportation) o un sello de certificación internacional vigente.
Estos datos deben estar grabados en el caucho de cada llanta, y los conductores serán responsables de asegurarse de que los neumáticos instalados en sus vehículos cumplan con la normativa.
¿Para quiénes aplica la nueva medida para las llantas en Colombia?
La medida aplica a motocicletas clasificadas entre las categorías L1 y L5, es decir, desde ciclomotores hasta motocicletas con sidecar y motocarros. Estas categorías abarcan la gran mayoría de motos que circulan actualmente en el país. Esto dice la norma por categoría:
L1: ciclomotores
- Vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima ≤ 50 km/h.
- Motor de cilindraje ≤ 50 cc si es de combustión interna, o potencia ≤ 4 kW si es eléctrico.
- Ejemplo: scooters pequeños, motos eléctricas urbanas de baja velocidad.
L2: triciclos ligeros
- Vehículos de tres ruedas simétricas.
- Igual que L1 en cuanto a límites de velocidad y potencia.
- Ejemplo: tricimotos o moto-carros livianos de baja potencia.
L3: motocicletas convencionales
- Vehículos de dos ruedas con motor de más de 50 cc o velocidad mayor a 50 km/h.
- Sin límite superior de potencia.
- Es la categoría más común para motos medianas y grandes.
- Ejemplo: motos deportivas, tipo turismo, doble propósito.
L4: motocicletas con sidecar
- Igual que L3 pero con un sidecar (carrito lateral fijo).
- Mismo tipo de motor y potencia.
- Ejemplo: motos clásicas con compartimiento lateral (usadas para carga o pasajeros).
L5: triciclos motorizados pesados
- Vehículos de tres ruedas simétricas con motor de más de 50 cc o que superan 50 km/h.
- Incluyen motociclos de tres ruedas como los trikes o motocarros de carga.
- Ejemplo: motocicletas de reparto con tres ruedas, motos de turismo tipo Can-Am.
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