Admiten nueva demanda de nulidad contra curul de paz lograda por ‘Yoyo’ Tovar
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Visitar sitioDe acuerdo con abogados consultados, estos procesos tardan en resolverse 6 meses, pero otros apuntan a que podrían tardar un año en tener resolución.
Otra demanda de nulidad electoral fue admitida en la Sección Quinta del Consejo de Estado en contra de la elección de Jorge ‘Yoyo’ Tovar Vélez el pasado 13 de marzo como el primer representante de la Circunscripción 12, de las 16 que hay en todo el país, en la nueva Cámara Transitoria Especial de Paz, Citrep, espacio legislativo que resultó del Acuerdo de Paz firmado en 2016 para, entre otros aspectos, darle voces a las víctimas del conflicto armado y social en Colombia.
La acción fue interpuesta por más de 20 personas, entre excandidatos a la Citrep, líderes sociales y periodistas; esta sería la segunda demanda de este tipo en contra del ahora parlamentario, puesto que, en mayo, el Consejo de Estado admitió un solicitud similar de la ‘Fundación para la Defensa de la Información Legal y Oportuna’.
(Vea también: Hijo de ‘Jorge 40’ hizo campaña por Duque y considera que su papá es “prisionero político”)
De acuerdo con abogados consultados, estos procesos tardan en resolverse 6 meses, pero otros apuntan a que podrían tardar un año.
Argumentos
La parte demandante asegura que Tovar Vélez nació en el centro urbano de la ciudad de Valledupar, en el año de 1990, cuando esta elección estaba enfocada en las zonas rurales de este y otros municipios.
También acuden a los requisitos para ser candidato a la Citrep: haber nacido o habitado el territorio de la circunscripción los tres años antes de la elección; ser desplazado en proceso de retorno al territorio y habitado tres años el territorio; tener domicilio en el territorio de la circunscripción, entre otros.
Además, reprochan “la falta de idoneidad y legitimidad del señor Tovar Vélez porque tiene vínculo de consanguinidad con uno de los actores armados del conflicto más relevantes de la región”, es decir, Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40.
Ley 1437 de 2011
El artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, define que “cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas”.
Esta casa editorial intentó conocer la postura del representante Tovar, sin embargo, no fue posible obtener su respuesta sobre el particular. Cabe mencionar que antes de estas demandas, EL PILÓN intentó acercarse al abogado vallenato con intenciones periodísticas sin lograr alguna declaración sobre las polémicas de su candidatura.
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