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Una sentencia previa a favor del opositor venezolano le sirvió de ejemplo al senador para lograr la condena a Colombia por violar sus derechos políticos.
En agosto de 2008, López fue inhabilitado para optar a cualquier cargo público hasta 2014 por dos casos de supuesto mal uso de los recursos públicos: uno en 1996, en la petrolera estatal PDVSA y otro en la Alcaldía de Chacao en 2004.
Por eso, el mismo Petro recordó este miércoles en rueda de prensa que su proceso se asemejó al de López en el mismo tribunal:
“A través de una multa le quitaron los derechos políticos a Leopoldo López, (…) intercedió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), hizo el mismo proceso y hubo una sentencia previa a la nuestra en la que se le restituyeron sus derechos políticos”.
López llevó el caso a la CorteIDH que falló a su favor en septiembre de 2011, aunque un mes después el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró “no ejecutable” dicha sentencia y mantuvo la inhabilitación.
“Venezuela respondió (a la decisión sobre López) saliéndose del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En general eso es lo que hacen las dictaduras, es decir que mantuvo el criterio de que una autoridad política, no judicial, pueda quitarle derechos políticos a la ciudadanía, que es lo propio de las dictaduras”, expresó Petro, al recordar el caso.
Pero además, cuando se conoció el caso de Petro, López también vio la similitud en un par de mensajes de Twitter:
Y fue él quién le sugirió al entonces alcalde que revisara su proceso. Petro reconoció en ese momento que se basaría en el para acudir a tribunales internacionales:
La CorteIDH concluyó que los derechos políticos de Petro, que fue alcalde de Bogotá entre 2012 y 2015 y candidato presidencial en 2018, “se vieron afectados por la sanción de destitución e inhabilitación impuesta por la Procuraduría General“, con fecha del 9 de diciembre de 2013 y que fue confirmada el 13 de enero de 2014.
La CorteIDH agregó que si bien el Consejo de Estado colombiano declaró la nulidad de dicha sanción en abril de 2014, ordenó el pago de salarios dejados de percibir como alcalde, y la desanotación de las sanciones impuestas, ello “no ha reparado integralmente el hecho ilícito que constituyó la violación del derecho al ejercicio de una función de elección popular del señor Petro”.
La destitución de Petro fue ordenada por el entonces procurador general, Alejandro Ordóñez, que lo encontró responsable por fallas en una iniciativa para la desprivatización del servicio de recolección de basura.
Ordóñez es el actual embajador de Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA), organismo que hace parte del sistema interamericano al igual que la CorteIDH que condenó al Estado por esa sanción.
Para Petro, “el responsable individual es el procurador Ordóñez”, y señaló que “si tuviese valores cimentados en la decencia, el mismo debería tomar la decisión de renunciar”.
Por otra parte, la CorteIDH ordenó al Estado colombiano adecuar, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno en lo relacionado a asuntos como sanciones a funcionarios de elección popular.
La sentencia explica que una sanción de inhabilitación o destitución contra un funcionario electo democráticamente, que se produzca por vía de autoridad administrativa y no por condena, por juez competente, en proceso penal, es contraria a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
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