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Colombia declara la guerra al ruido: nueva ley pone sanciones y protege el derecho al silencio
La Organización de las Naciones Unidas se pronunció sobre la decisión de que la muerte del joven, por un disparo del Esmad, sea investigada por esta justicia.
La ONU recordó, por medio de un trino, que “la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de alegadas vulneraciones de derechos humanos”, haciendo referencia a la trágica muerte del joven estudiante en medio de las protestas en Bogotá, que fue herido en su cabeza el pasado 23 de noviembre.
Para la organización internacional, el procesamiento del capitán del Esmad que disparó e impactó al joven “corresponde siempre a la justicia ordinaria”, y por eso compartió un documento de la Corte IDH sobre la supervisión a un caso, en México, de violación de derechos humanos, para reforzar su argumento.
Este pronunciamiento se conoce un día después de que el abogado Abelardo de la Espriella, que representa al uniformado implicado, anunciara que el caso quedará en manos de la justicia penal militar y no en la justicia ordinaria, como pedía la Fiscalía General.
Esta decisión la tomó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al dirimir el conflicto de competencias, y le dio la razón al abogado, que desde un principio alegó que el procedimiento del agente se dio en medio de sus actos de servicio.
No obstante, la familia de Dilan, en voz de su hermana, Denis Cruz, se mostró en contra de esta decisión y aseguró que para este caso la justicia penal militar no da garantías.
Este es el trino que publicó la ONU con el documento.
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