¿Quiere evitarse el impuesto de las motos? Conozca las marcas que no pagan

Carros
Tiempo de lectura: 2 min

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Escrito por:  Jessica Jones
Actualizado: 2024-09-14 08:42:13

Es uno de los gastos con el que tienen que correr los ciudadanos que andan en moto, por lo que si está pensando en comprar hay opciones que se salvan.

Uno de los gastos más preocupantes para los conductores en Colombia es el pago del impuesto anual de los medios de transportes que tienen, pues suelen ser cifras muy elevadas.

(Vea también: Dueños de motos, preocupados por novedad en Colombia: aplica para las nuevas y antiguas)

Sin embargo, quienes estén pensando en comprar una moto deberían tener en cuenta algunas marcas que ayudan a evitar el pago anteriormente mencionado.

Algunos conductores de vehículos nuevos, usados o en tránsito temporal en el país deben cubrir el 1.5 %, 2.5 % o 3.5 % del valor comercial del automóvil.

No obstante, un grupo de propietarios se beneficia de exenciones establecidas por la Ley 488 de 1998, que excluye a las motocicletas con motores de hasta 125 c. c. de este impuesto. Estos solo están obligados a pagar por los derechos de semaforización.

(Vea también: Advertencia para motociclistas en Colombia por error con pasajeros que puede salir caro)

Qué motos no pagan impuesto en Colombia

Existen varias, algunas vendidas en 2023,  que cuentan  con este beneficio:

  • AKT NKD 125
  • Suzuki GN 125
  • Bajaj CT 100
  • Yamaha XTZ 125
  • Victory Nitro 125
  • Honda CB 125F
  • Kymco Twist 125

Vehículos que no deben pagar impuestos

Además de las motos anteriormente mencionadas, quienes no deben pagar este precio son:

  • Vehículos de transporte público, tanto de pasajeros como de carga.
  • Maquinaria industrial que, por su diseño, no esté destinada a circular por vías públicas o privadas de acceso público.
  • Equipos de construcción de vías públicas, como cargadores, tractores sobre orugas, motoniveladoras, compactadoras y maquinaria similar.
  • Tractores y maquinaria agrícola, como trilladoras.
  • Automóviles adquiridos por personas con discapacidad.
  • Vehículos que tienen más de 30 años de antigüedad.
  • Vehículos de uso oficial pertenecientes a la administración pública, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

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