Bogotá
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Los empleados de una empresa tienen derecho a un permiso remunerado de cinco días hábiles tras la muerte de un pariente al demostrar el grado de consanguinidad.
Tras el fallecimiento de un ser querido muchos trabajadores se preguntan si tienen derecho a días libres para sobrellevar el luto, y según lo indicado por el Código Sustantivo del Trabajo (actualizado en 2012) el empleado puede optar a cinco días hábiles de licencia o permiso remunerado por la muerte un familiar.
“Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral”, se lee en la Ley 1280 de 2012.
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Esta licencia se debe otorgar una vez ocurra el evento, y el trabajador, además de demostrar el grado de parentesco que lo une con el fallecido, también debe presentar el acta de defunción de su familiar ante su empleador en los 30 días siguientes.
De acuerdo con lo anterior, el empleado tiene derecho al otorgamiento de esa licencia por la muerte de cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos y suegros. Sin embargo, la Corte Constitucional amplió ese derecho al parentesco civil que incluye hijo adoptivo, padre adoptante, hermano adoptivo.
Es decir, el permiso por luto no aplica por la muerte de seres queridos como tíos, primos, cuñados, bisnietos o bisabuelos.
El registro civil de defunción es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.
Están en el deber de denunciar la defunción:
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